Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Agosto de 2021, expediente CIV 075589/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 75589/2017

REGUEIRA, MARIO AXEL c/ BENITEZ, JORGE EDUARDO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 22).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2021,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI – POSSE

SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:

I.M.A.R. demandó a J.E.B. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 23 de septiembre de 2016 en esta Ciudad. Solicitó la citación en garantía de Boston Compañía de Seguros S.A.

Relató que aproximadamente las 9:30 horas se desplazaba por la calle Chile a bordo de su motocicleta dominio 237

KPJ y en momentos en que atravesaba la intersección con R. fue embestido en el lateral izquierdo de la moto por una Toyota Hilux, dominio CVQ 411, guiada por el demandado, quien transitaba por esta última arteria. Refirió que a raíz del choque cayó sobre la acera por lo que sufrió lesiones y daños en la motocicleta.

El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al emplazado a abonar al actor la suma de $47.000, más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de firma: 06/08/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

30628679#297694340#20210806090521123

El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora y la citada en garantía. El actor fundó su apelación el 21/3/21 cuyo traslado no fue respondido. La apelación de la aseguradora citada en garantía fue declarada desierta el 13/4/21.

Las quejas del reclamante apuntan a cuestionar aspectos relacionados con el “quantum” indemnizatorio fijado en primera instancia.

II.- Incapacidad física sobreviniente:

Se agravia la parte actora de que el sentenciante haya rechazado esta partida indemnizatoria con fundamento en que no probó que a raíz del accidente haya sufrido lesiones que le dejasen secuelas incapacitantes.

En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros ítems que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C...

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