Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Noviembre de 2009, expediente 4532/09

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 1

Causa Nº 4.532/09 “REGUEIRA MANUEL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DE LA SANIDAD ARGENTINA Y OTRO s/ amparo”

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 121/123,

concedido a fojas 124, contra el pronunciamiento de fojas 119/120 vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia resolvió denegar la cautelar solicitada por los accionantes. Para así decidir, consideró el ofrecimiento de la demandada de cumplir la obligación requerida por los padres del menor con alguno de los prestadores contratados por ella al efecto; así como los informes de la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos, del médico otorrinolaringólogo y de la fonoaudióloga, estos últimos, de apreciación subjetiva y materia de debate.

    Contra este decisorio de fojas 119/120 vta., N.C. y F.A.R., en representación de su hijo menor M., interpusieron la apelación referida a la cual adhirió la señora Defensora Pública Oficial ante este fuero (fojas 127).

  2. Los recurrentes formulan los siguientes agravios, a saber: a) la obra social no puede desconocer lo prescripto por el otorrinolaringólogo de su propia cartilla, y cubrir la prestación según su propio criterio puesto que es imposible recetar genéricamente un audiófono (fojas 121/121 vta, punto 1); b) el sistema establecido en las leyes 24.901 y 25.415 para personas con discapacidad auditiva (fojas 121 vta./122); c) lo resuelto en el amparo iniciado con anterioridad –expediente 8712/03– (fojas 122 vta., punto 3) y d) el perjuicio que se le causa al menor ya que lo priva de estar inserto en su escolaridad,

    sociabilización y evolución (fojas 122 vta., punto 4).

  3. Así planteada la cuestión, ante todo, cabe destacar que no está

    discutida en el sub lite la condición de discapacitado del menor –cfr. copia del certificado de USO

    discapacidad obrante a fojas 4 – ni la necesidad del uso de audífonos – ver cartas documentos a fojas 17 y 20 –.

    Está en debate, en cambio, la obligación de la obra social de proveer un determinado equipo de audífonos, tal como lo desestimó el magistrado en la resolución apelada.

    Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo...

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