Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 025386/2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 25386/2015 - R L, M A Y OTRO c/ P N, M C s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO.

Buenos Aires, de julio de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 46/7 en virtud de la cual se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia incoado a fojas 29/37, es recurrida por la actora, quien presenta su memorial a fojas 51/2, sin respuesta de la contraria.

Del análisis de la decisión recurrida surge que, se consideró como último acto impulsorio cumplido, el del día 11 de junio de 2015 obrante a fojas 16, efectuado de oficio por el juzgado, y que, desde entonces la actora no realizó actividad idónea a los fines de hacer avanzar la causa, hasta el 26 de febrero de 2016, oportunidad en que libró cédula de notificación a la parte demandada.

Asimismo, se destacó que la vista ordenada a fojas 14 al R. delF., cumplida a fojas 16, no interrumpió al plazo de caducidad y que el accionante debió realizar las actividades pertinentes para que la acción continuara su trámite. Ello en concordancia con el criterio sustentado en doctrina, -se remarcó en el decisorio-, en punto a que en la incidencia vinculada con el pago de la tasa de justicia, “el actor debe mantener una actitud positiva efectuando en todo momento las diligencias necesarias”.

Ahora bien, el escrito de queja que se analiza muy lejos se encuentra de constituir una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en los términos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #26930424#157117878#20160705095304191 Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de las normas jurídicas (Cfr. Palacio, Derecho Procesal, V, p. 266, N°599).

En este sentido, proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la Alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda.

El escrito respectivo debe no sólo señalar qué

partes de la sentencia son a juicio del apelante equivocadas, ya sea desde el punto de vista fáctico...

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