Resolución 60/05. Reglamento para la Oficina de Subastas Judiciales. B.O. 10/3/05

Páginas837-841

Page 837

Se resuelve:

Aprobar el "Reglamento para la Oficina de Subastas Judiciales" que obra como anexo de la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Firmado por ante mí, doy fe.

1. En la Oficina de Subastas Judiciales se llevarán a cabo todas las subastas de inmuebles, muebles, derechos, acciones, valores mobiliarios y semovientes ordenadas por los señores magistrados, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el control y supervisión del Director de la referida dependencia.

2. La Oficina de Subastas Judiciales estará a cargo de un Director que posea título de abogado. El personal asignado a la Oficina de Subastas Judiciales dependerá del Director de la mencionada dependencia.

3. Hasta tanto se habilite la sede definitiva, la Oficina de Subastas Judiciales seguirá funcionando temporariamente en la sede de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, sita en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1233 de esta Ciudad.

El edificio y las salas de remate de la Corporación permanecerán abiertos para su utilización todos los días hábiles desde las ocho a las dieciséis horas, sin perjuicio de que algún acto puede proseguir hasta su finalización en el mismo día o en el siguiente hábil, a la hora en que en ese mismo acto establezca el Director de la Oficina, de acuerdo a los artículos 152 y 154 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el caso de disponerse la suspensión y prosecución por razones horarias para el día siguiente hábil, se dejará constancia de dichos extremos en un libro de registro que se habilitará al efecto. Antes de la suspensión, deberá anunciarse de viva voz la fecha y hora de continuación de la subasta, a todos los presentes. En principio, el Director de la Oficina asignará turnos sólo hasta las catorce horas, extendiéndolo hasta las dieciséis, en caso de necesidad.

En los supuestos de ventas de automotores ordenadas en diferentes causas, podrán asignarse turnos sucesivos para la mayor convocatoria de interesados.

4. En el supuesto de subastas que impliquen la concurrencia de un número de interesados superior al que las instalaciones de la sede admita, o en razón de alguna característica especialísima que así lo amerite, por vía de excepción, a solicitud del magistrado interviniente y con autorización expresa del Secretario General del Consejo de la Magistratura, se podrá efectuar el remate en otra sede. El juez que efectúe tal pedido deberá

Page 838

fundar sucintamente las razones de aquél, y dirigirlo al titular de la Oficina quien, con opinión sobre el particular, lo elevará al Secretario General del Consejo de la Magistratura para su consideración. En el supuesto que la subasta se lleve a cabo en otra sede, deberá ingresarse el arancel previsto por el artículo décimo de este reglamento.

5. La Oficina de Subastas Judiciales recibirá la comunicación del Juzgado que ordena el remate, a fin de que el titular de la dependencia determine el turno para llevar adelante el acto. La asignación de salón y tiempo estimado para la celebración de aquél quedará a exclusivo criterio del Director de la Oficina, quien deberá tener en cuenta, entre otras cosas, las características particulares del bien por subastar, el tribunal que interviene, el martillero designado y la cantidad de público que eventualmente pudiere concurrir al acto. A tal fin, en la solicitud de reserva deberá constar: individualización del tribunal que ordena la subasta, martillero/s designado/s, carátula del expediente e identificación de los bienes a rematar (en caso de inmuebles: ubicación y una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR