Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil. Texto ordenado, 2009

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Capítulo 1: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

1. Salas. Integración. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil está integrada por trece Salas que se individualizan con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M.

2. Vocalías. Las vocalías de la Cámara se identificarán en forma numérica a partir del número uno, correlativamente con la ordenación en letras de las Salas.

3. Autoridades. Son autoridades de la Cámara: un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, que componen el Tribunal de Superintendencia y el Tribunal de Superintendencia Notarial, elegidos anualmente entre los integrantes de las Salas, por mayoría absoluta de votos y en forma rotativa.

En caso de que ninguno de los integrantes de una Sala aceptare el cargo, éste será asignado a uno de los jueces de la Sala que le sigue según la ordenación prevista en el artículo 1.

Si quedara acéfalo alguno de los cargos del Tribunal de Superintendencia, lo ocupará otro vocal de la misma Sala del saliente, elegido en la forma indicada en el primer párrafo. En su defecto, sustituirá al presidente el vicepresidente primero, a éste el segundo, quien a su vez será reemplazado por un vocal de la Sala siguiente, igualmente designado por el procedimiento antes referido. En el caso de que la vacancia no fuere cubierta por otro integrante de la Sala a la que pertenecía quien la produjera, no se tendrá en cuenta para la designación el tiempo que el electo hubiera ejercido otro de los cargos del Tribunal de Superintendencia con carácter interino o completando un período anterior por licencia o acefalía.

Facultades del presidente de la Cámara

4. Representación. El presidente de la Cámara representa al Tribunal en los actos protocolares, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los otros poderes públicos y, en general, en todas sus relaciones con funcionarios y demás personas físicas o jurídicas.

5. Despacho. Convocatorias. Recibe y despacha la correspondencia, firmando las comunicaciones que no deban hacerse por Secretaría o Prosecretaría, provee el despacho de trámite de las oficinas generales. Convoca a acuerdos extraordinarios a solicitud de cualquiera de las Salas o por no menos de la tercera parte de los miembros de la Cámara.

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6. Otorgamiento de licencias. Decide en los pedidos de licencia que formulen los magistrados como así también en los efectuados por los funcionarios y empleados de las oficinas generales de segunda instancia y en las solicitudes de licencia por más de treinta días de todos los integrantes del fuero, con exclusión de los mencionados en el inciso b) del artículo 9.

Sustitución de autoridades

7. Reglas generales. El vicepresidente primero sustituirá al presidente en caso de ausencia o impedimento temporario. A falta de ambos la presidencia será ejercida por el vicepresidente segundo. De mediar ausencia de todas las autoridades mencionadas, la presidencia será ejercida por cualquier presidente de Sala. En este último supuesto la designación de los restantes miembros del Tribunal de Superintendencia se realizará en la misma forma prevista en el artículo siguiente.

8. Sorteo de sustitutos. En caso de que por ausencia de uno o de ambos vicepresidentes, no se pueda integrar el Tribunal de Superintendencia, conforme lo dispuesto en el artículo 3, se formará con él, o los miembros de la Cámara que designe el presidente por sorteo. Igual atribución tendrán los vicepresidentes primero y segundo en caso de desempeñar la presidencia de la Cámara.

Tribunal de Superintendencia

9. Facultades. El Tribunal de Superintendencia tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que le sean conferidas por este reglamento:

  1. Ejercer la facultad disciplinaria con relación a las faltas en que incurrieren los funcionarios y empleados de las oficinas generales del Tribunal, salvo los secretarios y prosecretarios. La aplicación de la cesantía y de la exoneración es atribución exclusiva de la Cámara en pleno.

  2. Decidir en las solicitudes de licencia que formulen los jueces de segunda instancia.

  3. Designar secretarios interinos en el supuesto de licencias de los titulares, a propuesta de la Sala o Juez que correspondiere.

  4. Efectuar los nombramientos de empleados de primera y segunda instancia que se ajusten a las normas de los artículos 179, 180, 183, 184, 195, 202, y 204. Cuando se tratare de empleados de segunda instancia que deban desempeñarse en algunas de las Salas que integran la Cámara, el Tribunal dará preferencia a las propuestas que eleven los integrantes de la Sala respectiva, quienes al formularlas se atendrán asimismo a las disposiciones citadas. En caso de que el Tribunal no las considerare procedentes, se resolverá en acuerdo plenario.

    Si se tratare de empleados que deban desempeñarse en las oficinas generales de la Cámara, el Tribunal podrá designar a los que se hallaren encuadrados en las normas vigentes, previa consulta a los jueces de Cámara. En caso de que

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    alguno formulare por escrito objeciones fundadas, se decidirá igualmente en acuerdo plenario.

  5. Efectuar todas las demás gestiones de carácter general o administrativo y entre ellas la convocatoria a magistrados y funcionarios a las reuniones informativas que indicaren las circunstancias.

  6. Intervenir en las quejas y denuncias que se formulen respecto de la actuación de los jueces, funcionarios y empleados de primera instancia, así como de los profesionales, peritos y demás auxiliares, con facultad de aplicar las sanciones disciplinarias que resultaren procedentes, con la misma excepción del inciso a) párrafo final.

    En cambio, corresponde a la Cámara en pleno resolver si se tratare de secretarios y en los demás casos en los cuales el Tribunal de Superintendencia esti-mare que por su naturaleza e importancia deba ser aquélla quien considere las cuestiones o aplique las sanciones.

  7. Entender en los recursos de reconsideración y apelación previstos en el ar -tículo 19 del decreto-ley 1285/58 (modificado por la ley 24.050) y en cualquier otro que sea procedente conforme a las normas vigentes.

  8. Resolver las cuestiones de competencia planteadas de oficio entre jueces de primera instancia.

  9. Pronunciarse en los pedidos de prórroga del plazo para dictar sentencia que formulen los jueces de primera instancia.

  10. Convocar los concursos para la provisión de cargos en los que se necesite título habilitante.

  11. Adoptar las medidas que fueren necesarias para ejercer en primera instancia las facultades de supervisación propias de la Cámara, sin perjuicio de las que ésta pueda resolver al respecto.

  12. Disponer la declaración de horas hábiles en los términos del artículo 152 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando así lo solicitaren los jueces de primera instancia.

  13. Cuando del control de las sentencias de primera instancia surgiere alguna observación, el Tribunal de Superintendencia podrá tomar directamente las medidas que estime pertinentes, dar intervención a la Sala a la que le corresponda efectuar la supervisión periódica, o someter la cuestión al Acuerdo Plenario.

    El Tribunal de Superintendencia informará a la Cámara de lo actuado en reunión plenaria, la que deberá celebrarse mensualmente el segundo martes de cada mes o el siguiente día hábil si aquél fuere feriado, a las 9 y 30 o a la que indique el presidente con suficiente antelación.

    Tribunal de Superintendencia Notarial

    10. Autoridades. El presidente de la Cámara lo es del Tribunal de Superintendencia Notarial. Los otros dos miembros titulares son el vicepresidente primero y el vicepresidente segundo.

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    Los miembros suplentes serán elegidos anualmente entre los jueces pertenecientes a las Salas que en orden correlativo sucedan a la que integre el vicepresidente segundo.

    El secretario general a cargo de la Secretaría número uno es el secretario del Tribunal de Superintendencia Notarial. En caso de ausencia o impedimento temporario es reemplazado por el secretario general a cargo de la Secretaría número dos o por el secretario de jurisprudencia.

    Acuerdos

    11. Asistencia, quórum, mayoría, deliberación. La Cámara celebrará periódicamente acuerdos plenarios. El quórum para deliberar y la mayoría exigida para adoptar decisiones serán alcanzadas por un número que exceda la mitad de sus integrantes, sin perjuicio del doble voto del presidente en caso de empate. Salvo para los fallos plenarios, los miembros con licencia o excusados no se computarán para el cálculo numérico. No se admitirá la abstención. Si no se alcanzara mayoría reglamentaria por ausencia de algunos de los miembros, la cuestión será trasladada al siguiente acuerdo plenario.

    Los integrantes del Ministerio Público asistirán a los acuerdos cuando la presidencia les curse invitación al efecto, la que necesariamente deberá formalizarse cuando se traten causas en las cuales deban intervenir por imposición legal.

    Las deliberaciones se efectuarán bajo la dirección del presidente y con su autorización podrán hacer uso de la palabra los jueces y representantes del Ministerio Público. Cuando en los acuerdos se traten temas administrativos cada uno de los jueces hará uso de la palabra por un término máximo de cinco minutos, sin perjuicio de que la presidencia pueda autorizar a extender la intervención por igual lapso.

    Concluido el acuerdo, será redactado en forma impersonal en el libro correspondiente, suscripto por los asistentes y autorizado por el secretario, dejándose constancia abreviada de los asuntos resueltos y, en su caso, de la fundamentación que correspondiere. Los jueces que estimaren pertinente que se asiente la opinión que vertieran en el acuerdo, podrán hacerlo por escrito dentro de los tres días corridos siguientes a la...

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