Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Cincuenta Y de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2006
DEPARTAMENTO UNIÓN
AÑO XCIV - TOMO DIII -
Nº 217
CORDOBA, (R.A.)
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2006
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SECCIÓN
PUBLICACIONES DE GOBIERNO
RESOLUCIONES
RESOLUCION Nº 6
Córdoba, 19 de Abril de 2006
Expediente Nº 0135-020013/05.-(cuerpos 1º al 5º)-
VISTO:
este expediente en el que la Dirección Provin-
cial de la Vivienda propone por Resolución Nº 0083/06,
se adjudique la ejecución de los trabajos de la Obra:
“CONSTRUCCIÓN DE 24 VIVIENDAS EN BELL VILLE”,
a la Empresa GAS DE MONTE MAÍZ S.A., por la suma
de $ 958.529,26.
Y CONSIDERANDO:
Que concretado el pertinente llamado se realiza el acto
de apertura de las ofertas que se presentaron al mismo,
todo lo cual quedó documentado mediante acta labrada al
efecto, cuya copia obra a fs. 143 de autos, no habiéndose
deducido observación alguna.
Que la Comisión de estudio de las ofertas se expide en
autos en cumplimiento de lo dispuesto por el punto 4.2 del
Pliego de Bases y Condiciones Generales y de las
disposiciones de los artículos 29 y 30 del Pliego General
de Condiciones aprobado por Decreto Nº 4758/77 y ac-
tual artículo 29 de la Ley 8614, aconsejando la adjudicación
a la firma aludida por cumplir con las exigencias de Pliego.
Que se han cumplido con los procedimientos
administrativos y resguardos legales en la materia (Ley
de Obras Públicas y Decretos Nros. 4757/77 y 4758/77).
Que se ha realizado la Afectación Preventiva del gasto
(artículo 13 de la Ley de Obras Públicas 8614).
Que se ha incorporado el Certificado de Habilitación
para Adjudicación, expedido por el Registro de
Constructores de Obras (artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y
Resolución Nº 002/99 del ex Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda).
Por ello, las disposiciones de la Ley 5901 - T.O. Ley
6300 y modificatorias, lo dispuesto por el Decreto Nº 222/
05 (Programa Federal de Construcción de Viviendas) y lo
dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio
con el Nº 126/06,
EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-
ADJUDICAR la ejecución de los
trabajos de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE 24
VIVIENDAS EN BELL VILLE”, a la Empresa GAS DE
MONTE MAÍZ S.A., por la suma de Pesos Novecientos
Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Veintinueve Con
Veintiséis Centavos ($ 958.529,26), en los plazos y
condiciones establecidos en Pliegos.
ARTÍCULO 2º.-
IMPUTAR el egreso que asciende a
la suma total de Pesos Novecientos Cincuenta y Ocho
Mil Quinientos Veintinueve Con Veintiséis Centavos ($
958.529,26), conforme lo indica la Gerencia Económica,
Financiera y de Administración de la Dirección Provin-
cial de la Vivienda en su Documento de Contabilidad
(Afectación Preventiva) Nº 170/06, de acuerdo al
siguiente detalle:
Jurisdicción 1.25 -
Programa 261/0 - Proyecto 51 -
Partidas: Principal 12 - Parcial 10 -
Obra 3936 del P.V.................................... $ 118.529,26
Programa 261/0 - Proyecto 51 -
Partidas: Principal 27 - Parcial 06 -
Obra 3936 del P.V. ................................... $ 840.000,00
ARTÍCULO 3º.-
FACULTAR al señor Secretario de
Servicios Públicos y Vivienda, a cargo de la Dirección
Provincial de la Vivienda, a suscribir el respectivo contrato
de obra, previa constitución de las garantías corres-
pondientes de acuerdo a pliego y Ley de Obras Públicas
Nº 8614.
ARTÍCULO 4º.-
PROTOCOLÍCESE, dése intervención
a la Gerencia Económica, Financiera y de Administración
de la Dirección Provincial de la Vivienda, al Tribunal de
Cuentas de Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y
archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Construcción de 24 viviendas en Bell Ville
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE – SERIE “A”.-
En la ciudad de
CORDOBA
, a doce días del mes de
diciembre del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr.
Luis Enrique
RUBIO
se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior
de Justicia, Doctores
María Esther CAFURE DE BATTISTELLI,
Aída Lucía
Teresa TARDITTI
,
Domingo Juan SESIN
,
Armando Segundo ANDRUET
(h)
y
M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL
, con la intervención del Sr.
Fiscal General de la Provincia, Dr.
Gustavo VIDAL LASCANO
y la asistencia
del Director General de Superintendencia Dr.
Miguel Ángel DEPETRIS y
ACORDARON
:
Y VISTOS:
Los gravísimos inconvenientes de funcionamiento del Juzgado,
Fiscalía y Asesoría Múltiple de Corral de Bustos en las instalaciones de esa sede
debido a los sucesos acaecidos el día lunes cuatro.
Y CONSIDERANDO
:
I.
Conforme a las previsiones emergentes de la
Constitución Provincial (art. 166 inc. 2ª) corresponde al Tribunal Superior de
Justicia el ejercicio de la superintendencia, atribución que comprende el cúmulo
de potestades propias e indispensables para la administración interna de la
justicia y garantizar a los ciudadanos la normal prestación del servicio de justicia.
Dicha prerrogativa de poder por expreso designio legal habilita al Cuerpo a
suspender o disminuir los períodos de vacancia, cuando razones de real urgencia
y cúmulo de tareas lo hiciere necesario (art. 12 inc. 8 L.O.P.J. ), reglamentar el
modo en que se procederá al reemplazo de Magistrados y Funcionarios en los
casos de recusación o inhibición y proveer a su reemplazo en caso de licencia,
impedimento o vacancia, con sujeción a las Leyes vigentes (inc. 10º) y asignar a
Tribunales, Salas o Juzgados, dentro de la competencia general atribuida por la
Ley y conforme a las necesidades de especialización, competencia excluyente
para conocer la materia o materias determinadas dentro de cada Circunscripción
Judicial (inc. 24), entre otras. Es también atributo del Cuerpo delegar ciertos
temas hacia los tribunales de mayor jerarquía del interior de la Provincia (art. 13,
ib.)
Como Máximo Responsable del Poder Judicial, este Tribunal ha ejercido esas
atribuciones especialmente en situaciones extraordinarias. Entre ellas, cuando
se había producido la vacancia prolongada de un Tribunal de una sede y el
mecanismo de subrogación del Juez (por otro Juez, Fiscal o Asesor) era
inconveniente para la normal prestación del servicio, se ha encargado la atención
a jueces de otro asiento territorial (Acuerdos Reglamentario Nª 787 y 812 de
fecha 01-09-05 y 20-03-06, ambos de la Serie “A”); o bien para restablecer
equilibrio en la atención de las causas civiles y laborales de una sede a raíz del
desplazamiento del Juez de esa competencia por recusaciones sin causa que
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