Acuerdo Reglamentario Nº 1182 - Serie 'A'. Se implementan los Sistemas de Administración de Causas (S.A.C.)

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2013
CÓRDOBA, 18 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 224 Primera Sección
1ª
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 224
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se implementan los Sistemas de
Administración de Causas (S.A.C.)
Acuerdo Reglamentario Nº 1182 - Serie
“A”. En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del
mes de noviembre del año dos mil trece, con la
Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan
SESIN, Luis Enrique RUBIO y María de las
Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de
la Señora Directora del Área de Administración, a cargo
de la Administración General, Cra. Beatriz María
ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: Que el Poder Judicial ha concluido el proceso
de informatización de las Sedes del Interior de la Provincia,
correspondiendo en oportunidad la puesta en marcha
de los Sistemas de Administración de Causas en las
distintas Salas que forman este Tribunal Superior de
Justicia.-
Y CONSIDERANDO: Que los SISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS (S.A.C.) y el SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS MULTIFUERO
(S.A.C. MULTIFUERO) son Sistemas de Gestión Judi-
cial que han sido diseñados, construidos y actualizados
por el Área de Tecnologías de Información y
Comunicaciones del Poder Judicial de Córdoba. Los
mismos son un prototipo de gestión integrada de los
procesos judiciales, que se utiliza dentro de una Intranet,
para documentar las actuaciones que pueden realizarse
en el proceso judicial.
Estos Sistemas permiten la distribución y el tratamiento
de todas las causas que ingresan a cada tribunal y
satisfacen dos necesidades básicas: La gestión
automatizada de la oficina judicial, en base a la integración
y la información adecuada a través de bases de datos,
otorgando mayor celeridad en las fases del proceso y
trámite facilitando la búsqueda y visualización de la
información registrada; por otro lado posibilitan también
la difusión de la información según distintos niveles de
acceso.
Que las Salas Civil y Comercial, Laboral y Electoral, de
Competencia Originaria y Asuntos Institucionales, hasta
tanto se haya completado la tarea de migrar la totalidad
de los datos cargados en el denominado S.A.C. al S.A.C.
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
MULTIFUERO, gestionaran en forma conjunta ambos
sistemas, debiendo distinguir la utilización de los mismos
de acuerdo a las dependencias de donde provengan las
causas judiciales.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la
Constitución Provincial y 12 incs. 1° y 32° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, SE
RESUELVE:
Artículo 1.- IMPLEMENTENSE los Sistema de
Administración de Causas (S.A.C.) y Sistema de
Administración de Causas Multifuero (S.A.C.
MULTIFUERO) para la gestión electrónica de los procesos
jurisdiccionales en la totalidad de las Salas del Tribunal
Superior de Justicia.
Artículo 2.- LA puesta en marcha de esta nueva
modalidad de gestión de causas entrará en vigencia a
partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo,
comenzando su carga desde el 03-02-14.
Artículo 3.- CADA causa se identificará con un número
único e irrepetible, generado por los Sistemas al momento
de su carga inicial, el que debe mantenerse en las distintas
instancias judiciales. Este conjunto de datos conformará el
Libro de Entradas de la dependencia judicial respectiva.
A partir de la entrada en vigencia de los Sistemas, los
tribunales aludidos dejarán de registrar por escrito y en
forma manual en los libros de entradas existentes.
El responsable de la oficina judicial deberá proceder al
cierre de los folios no utilizados, dejando constancia de lo
dispuesto en la presente Acordada.
Artículo 4.- QUEDA terminantemente prohibido eliminar
y/o disponerse la eliminación de los registros informáticos
que el sistema genere, salvo el supuesto de errores en la
utilización del sistema, que deberán ser corregidos por el
propio tribunal.
Artículo 5.- DISPONER que a partir de la instalación y
puesta en marcha de dicho sistema, todo trámite que se
realice en los expedientes deberá, obligatoriamente
registrarse en el mismo, asumiendo cada uno de los
usuarios responsabilidad por la carga del sistema según
el nivel de acceso que le sea dado y los cometidos a su
cargo. Se incluye en esta disposición, la obligatoriedad
PODER
EJECUTIVO
Designación de
Escribanos Adscriptos
Decreto N° 1332
Córdoba, 5 de diciembre de 2013
VISTO: el Expediente Letra “L” N°
37(BIS)/13, Registro del Tribunal de
Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO: Que en las
presentes actuaciones la Escribana María
Cristina Luque, Titular del Registro No-
tarial N° 360 con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Departamento Capital, propone
como Adscripto al Escribano Carlos Ariel
Errecart, Matrícula Profesional N° 2260.
Que obra la petición de la Escribana
Titular y la conformidad del propuesto
como adscripto, adjuntándose sus datos
personales y profesionales.
Que, el Tribunal de Disciplina Notarial
informa que la Escribana María Cristina
Luque fue designada titular del Registro
N° 360, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Departamento Capital, pres-
tando Juramento de Ley el día 22 de
abril de 1994, y continuando en ejercicio
de sus funciones hasta el día de la fecha,
y que el Escribano Carlos Ariel Errecart,
no es titular ni adscripto de ningún
Registro Notarial.
Que obra el pronunciamiento en
forma favorable del Colegiode Escriba
nos de la Provincia de Córdoba,
haciendo lo propio el Tribunal de
Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos
17, 25, 26 y concordantes de la Ley
Orgánica Notarial N° 4183 y sus
modificatorias, artículos 44, 50 y 51 del
Decreto Reglamentario N° 2259/75, y lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio Jefatura de
Gabinete bajo el N° 676/2013, por la
Fiscalía de Estado bajo el N° 947/2013,
y en ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales;
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Decreto N° 1333
Córdoba, 5 de diciembre de 2013
VISTO: el Expediente Letra “B”- N° 16/
13, Registro del Tribunal de Disciplina
Notarial.
Y CONSIDERANDO: Que, en las
presentes actuaciones la EscribanaAna
María BUSTOS DE MALPASSI Titular del
Registro Notarial N° 399 con asiento en la
Ciudad de Río Tercero, Departamento
Tercero Arriba, propone como Adscripto
al Escribano Martín Aldo MALPASSI,
Matrícula Profesional N° 2354;
Que, obra la petición de la Escribana
Titular y la conformidad del propuesto como
adscripto, adjuntándose sus datos
personales y profesionales.
Que, el Tribunal de Disciplina Notarial
informa que la Escribana Ana María
BUSTOS DE MALPASSI fue designada
titular del Registro N° 399, con asiento en
la Ciudad de Río Tercero, Departamento
Tercero Arriba, prestando Juramento de
Ley el día 26 de septiembre de 1991, y
continuando en ejercicio de sus funciones
hasta el día de la fecha, y que el Escribano
Martín Aldo MALPASSI no es titular ni
adscripto de ningún Registro Notarial.
Que, se pronuncia en forma favorable el
Colegiode Escríbanos de la Provincia de
Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal
de Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17,
25, 26 y concordantes de la Ley Orgánica
Notarial N° 4183 y sus modificatorias,
artículos 44, 50 y 51 del Decreto
Reglamentaría N° 2259/75, y lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio Jefatura de Gabinete
con el N° 0654/13 y por la Fiscalía de
Estado bajo el N° 929 y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial;
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