Auto Reglamentario número: nueve (9). Cámara en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 10 de marzo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXC - Nº 28 Primera Sección 5
280° de la presente.
COMUNICACIÓN DEL CESE
ARTICULO 281° (1). Conforme a lo dispuesto en
el Artículo 214 - tercer párrafo del Código Tributario
vigente, la Dirección General de Rentas otorgará el
cese como Contribuyente y/o Agente en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, cuando se haya
cumplimentado lo dispuesto en los Artículos anteriores
y se haya efectuado la presentación de todas las
declaraciones juradas correspondientes y el pago
de todas las obligaciones tributarias devengadas en
el impuesto, relativas al carácter invocado.
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN/CESE EN EL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOSARTICULO 281°(2).
Los Contribuyentes y Agentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos obtendrán a través de la página
de Internet de esta Dirección www.dgrcba.gov.ar la
respectiva Constancia de Inscripción/Cese en el
Impuesto, la que será considerada como única
constancia válida, excepto los Contribuyentes que
se inscriban en Convenio Multilateral a través del
nuevo Sistema “Padrón Web Contribuyentes de
Convenio Multilateral” en cuyo caso deberán emitir la
constancia a través del mismo.”
V.- SUSTITUIR en el Artículo 289, la expresión
“...Artículos 264 a 268...” por la siguiente: “...Artículos
263 y siguientes...”
VI.- SUSTITUIR en el Artículo 304, la expresión
“...Artículos 264 a 277...” por la siguiente: “...Artículos
263 y siguientes...”
VII.- SUSTITUIR en el Artículos 322 la expresión
“...Artículo 184...” por la siguiente: “...Artículo 213...”
VIII.- SUSTITUIR el Artículo 324 de la Sección 2:
Régimen de Tributación Vigente del CAPITULO 2
del TITULO IV - Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
por el siguiente:
“RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN:
MONTO FIJO
ARTÍCULO 324º.- ESTABLECER para los
Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
comprendidos en el Régimen Especial Monto Fijo,
previsto en el Anexo XVIII de la presente Resolución,
la obligación de declarar, a través de la de la página
de la Dirección General de Rentas
www.dgrcba.gov.ar, opción “Clave Fiscal”,
seleccionando el trámite correspondiente en “Mis
trámites” opción Iniciar Trámites” y en el ítem
“Modificación de Datos en el ISIB”, solapa Datos de
Inscripción, en los casos de inicio de actividad o cambio
de régimen mencionado en los Artículos siguientes, lo
detallado a continuación:
a) la mención de todos los códigos de actividad
que desarrollen, y su condición ante el Impuesto al
Valor Agregado. Además del detalle de las unidades
de explotación.
b) el nombre y apellido, tipo y número de
documento de la persona que sea empleada del
Contribuyente.
c) especificar el domicilio de la unidad de
explotación, en la que realiza la/s actividad/es
económica/s, según corresponda.
En los casos que la Dirección lo requiera deberá
acompañar:
. Inventario de Bienes de Cambio valuado al
costo de reposición, al 1º de enero, o al inicio de la
actividad del año que corresponda, o a la fecha de
cambio de situación o modificación del régimen de
tributación describiendo los bienes de que se trata,
en forma global, por rubros y/o subrubros de
mercaderías y su valor total.
. Inventario de Bienes de Uso, indicando la
fecha de compra y el valor de mercado al 1º de
enero o al inicio de la actividad del año que se tributa
o a la fecha de modificación del régimen de tributación.
En caso de rodados, se deberá mencionar el modelo
y el número de dominio.
. Última Declaración Jurada vencida de
Aportes y Contribuciones al Régimen de la Seguridad
Social en su carácter de empleador. De no poseer
empleados, nota de Declaración Jurada manifestando
tal situación.
. Constancia de Inscripción en el Régimen
Simplificado de Pequeños Contribuyentes -
Monotributo con fecha de emisión no superior a
treinta (30) días.
. Constancia de Ingresos (Gravados, Exentos
y/o No Gravados) correspondiente al periodo fiscal
inmediato anterior al que solicita el encuadramiento
en el régimen con el detalle mensual de los mismos: a
través de certificación de ingresos otorgada por
Contador Público matriculado con firma legitimada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
. Resolución de la Agencia Córdoba Turismo
S.E.M. y/o Habilitación Municipal correspondiente
para actividad de hospedaje, pensión y otros lugares
de alojamiento a efectos de demostrar su capacidad
de alojamiento.
Si variaran las condiciones o requisitos para estar
comprendidos en el régimen Fijo, correspondiendo
encuadrarse en un régimen de monto superior,
deberán comenzar a tributar por el nuevo régimen a
partir del día primero del mes siguiente a la fecha en
que se produzca el cambio, independientemente de
la fecha de comunicación del mismo ante esta
Dirección. En todos los casos deberá comunicarlo a
través de la opción señalada en el primer párrafo del
presente artículo dentro de los quince (15) días de
ocurrido el hecho.
IX.- SUSTITUIR el punto b) del Artículo 344, por el
siguiente:
b) Aquellos que se encuentren exceptuados
de inscribirse de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo
273° de la presente.
X.- SUSTITUIR en el Artículo 368, la expresión
“...Artículo 281°” por la siguiente: “...Artículo 281
(2)°...”
XI.- DEROGAR el Artículo 378 con su título
XII.- SUSTITUIR en el Artículo 400, la expresión
“...Artículo 271°” por la siguiente: “...Artículo 274° ...”
XIII.- SUSTITUIR el Artículo 452, por el siguiente:
“CESE
ARTÍCULO 452º.- Cuando se verifique alguno de
los casos de Cese previstos en los incisos a) y b) del
Artículo 45 de Decreto Nº 443/2004 y modificatorios,
los Agentes de Retención, Recaudación y/o
Percepción deberán comunicar a este Organismo tal
circunstancia dentro de los quince (15) días siguientes
de haber ocurrido el mismo, de acuerdo a la forma
prevista en los Artículos 281° y/o 267 de la presente
Resolución, según corresponda.
Los Agentes, excepto los previstos en el Artículo
267°, deberán realizar el citado tramite a través de la
página de la Dirección General de Rentas
www.dgrcba.gov.ar, opción “Clave Fiscal”,
seleccionando el trámite correspondiente en “Mis
trámites”/”Iniciar trámite.
Los Agentes que debieron cesar conforme lo previsto
en el Decreto Nº 443/2004 y modificatorios y normas
complementarias, y que hubieren efectuado
retenciones y/o percepciones con posterioridad a la
fecha establecida en las citadas normas, deberán
depositarlas y presentar la Declaración Jurada
respectiva dentro de los plazos legalmente dispuestos.
En este supuesto los responsables deberán
cumplimentar las formalidades previstas en el párrafo
precedente a los fines de comunicar fehacientemente
la fecha de la última operación retenida y/o percibida,
la que será considerada como fecha de cese. Los
importes retenidos y/o percibidos serán imputados
por el Contribuyente retenido/percibido como pago a
cuenta de sus obligaciones tributarias de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 455° de esta Resolución.”
XIV.- SUSTITUIR en el Artículo 453, la expresión
“...Artículo 272°...” por la siguiente: “...Artículo 276° ...”
XV.- SUSTITUIR el Artículo 463, por el siguiente:
“ARTÍCULO 463.- De acuerdo a lo dispuesto por
el Decreto Nº 707/2002, modificatorios y normas
complementarias, las Entidades Financieras regidas
por Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, deberán
actuar como Agentes de Recaudación conforme lo
previsto en el Anexo XXXIII cumplimentando con la
correspondiente inscripción, de acuerdo a lo dispuesto
a las formalidades dispuestas en el Anexo LIX de la
presente Resolución.
En el caso de constitución de nuevas Entidades
Financieras, previo al inicio de actividades, deberán
proceder a realizar la inscripción como Agentes de
Recaudación.
La obligación de actuar como Agentes de
Recaudación alcanza, asimismo, a las entidades
continuadoras en el caso de fusiones, escisiones y
absorciones.
Los Agentes de Recaudación deberán comunicar
a este Organismo el cese en su carácter de tales,
dentro de los quince (15) días siguientes de haber
ocurrido el mismo, presentando a tal efecto las
formalidades previstas en el Anexo LIX de la presente.
La Dirección General de Rentas, previo a otorgar el
cese respectivo aplicará lo dispuesto en el Artículo
277° de esta Resolución.”
XVI.- SUSTITUIR en el Artículo 492, la expresión
“...Artículo 271°...” por la siguiente: “...Artículo 281° ...”
XVII.- SUSTITUIR en el Artículo 535, la expresión
“...Artículos 265° y 266° ...” por la siguiente: “...Anexo
LIX...”
XVIII.- SUSTITUIR en el Artículo 540, la expresión
“...Artículo 266°...” por la siguiente: “...Anexo LIX...”
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el ANEXO LI -
SERVICIOS CON CLAVE FISCAL (TRÁMITES -
PRESENTACIONES - SERVICIOS DE
CONSULTAS) - (ART. 4° (2) Y 4° (4) R.N 1/2011 Y
MODIFICATORIAS.
ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR el ANEXO LIX -
EXCEPCIÓN DE TRÁMITES A TRAVÉS DEL POR-
TAL DE RENTAS VIRTUAL - ART. 267 RN 1/2011
Y MODIFICATORIAS.
ARTÍCULO 4°.- DEROGAR el ANEXO XXV -
DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES
PROVISORIOS SISTEMA PADRÓN WEB -
CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILAT-
ERAL.
ARTICULO 5°.- La presente Resolución tendrá
vigencia a partir del 01 de Abril de 2014.
ARTICULO 6°.- PROTOCOLÍCESE,
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a
conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgr_r106.pdf
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
AUTO REGLAMENTARIO NÚMERO: nueve (9).
CÁMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, DEL TRABAJO, FAMILIA Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
BELL VILLE, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce.
Y VISTOS:- estos autos caratulados: “SÍNDICOS CONCURSALES (ART. 253 Ley N° 24.522) -
PERÍODO 2013-2017”, expte. 1510393 –SAC-, iniciado el 19/09/2013, en los que a fs. 1/7 se
incorpora el Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie “A”, del 9/12/2008, dictado por el Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia (en adelante Ac. Regl. o A.R.), que fija pautas uniformes de
regulación de los aspectos esenciales para la confección de los listados de categorías de sindicaturas
concursales para la Provincia, en el marco de las previsiones establecidas por la Ley de Concursos
y Quiebras Nº 24.522 (Reglamento Único). En su mérito, éste Tribunal dicta el Auto Reglamentario
Nº 80, del 25 de septiembre de dos mil trece (fs. 22/3), efectuando la convocatoria (a partir del 21/
10/013 hasta el 15/11/013) para la inscripción de postulantes a integrar las Listas de Síndicos, doce
(12) “Titulares” y siete (7) “Suplentes”, con listados diferentes para cada uno de los Juzgados
Concursales de la Sede (de Primera, Segunda y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial), sólo
Categoría “B”, y por el período de cuatro -4- años (art. 253, LCQ.). A fs. 38, obra la presentación por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, acompañando la formación de treinta y seis (36)
legajos, que se reservan en Secretaría, correspondientes a la inscripción por los contadores como
postulantes para integrar las Listas respectivas (v. inscriptos fs. 34/5). Que, realizada la tarea de
evaluación de cada uno de los “legajos”, sobre la base de los criterios de preferencias y antecedentes
previstos en el A.R. nº 958, corresponde elaborar los órdenes de mérito (arts. 6, 7, concs., del
Acuerdo).
Y CONSIDERANDO: 1)- Que, de manera previa a la conformación de los agrupamientos y
puntajes respectivos, el Tribunal estima necesario dejar a salvo distintas situaciones, ya expuestas
por éste Tribunal en los autos: “SÍNDICOS CONCURSALES (ART. 253 LCy Q.)- PERÍODO 2009-
2013”- expte. 1-S-09-, Auto Reglamentario n° 133 del 2/09/2009, a saber:
a)- el art. 8 del Ac. Regl. al precisar los criterios de preferencia, en el inc. b), expresa: “... se dará
preferencia a quienes declaren bajo fe de juramento poseer domicilio real y profesional en la
circunscripción judicial en la que se inscriben”, empero no aclara que la Tercera Circunscripción
Judicial de la Provincia, con asiento en ésta ciudad, comprende el Departamento Unión y el
Departamento Marcos Juárez, donde tienen asiento dos -2-Sedes Judiciales: la de Bell Ville y la de
Marcos Juárez (art. 115, L. Prov. Nº 8435, y sus modif. –Ley Orgánica del Poder Judicial-; art. 4º,
L.Prov. 8000 y sus modif. -Mapa Judicial de la Provincia de Córdoba-). Habiendo ya dichas Sedes
judiciales efectuado convocatorias por separado (listados 2009-2013), la interpretación que cabe en
la especie es que la preferencia es para aquellos postulantes inscriptos que juramentan poseer
domicilio real y profesional donde el Tribunal -léase Cámara C. y C. Bell Ville- tiene asignado el
ejercicio de la competencia territorial. Lo expuesto, nos conduce a dos conclusiones: la primera, es

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