Reglamentan la prohibición de hacer giros a empresas públicas que cuenten con fondos de libre disponibilidad

Sergio Massa durante los anuncios por la liquidación de dólares del agro

El Ministerio de Economía publicó este jueves en el Boletín Oficial la resolución 10/2023 a través de la cual aclaró la prohibición que empezó a regir el 1° de enero para todas las jurisdicciones, entidades y otros entes que conforman el Sector Público Nacional, a realizar transferencias a fondos fiduciarios, empresas públicas y otros entes del Sector Público Nacional que cuenten con fondos de libre disponibilidad.

En la resolución, la cartera que conduce Sergio Massa aclaró que se entiende por fondos de libre disponibilidad a aquellos montos conformados por los saldos de las cuentas a la vista en instituciones bancarias y las inversiones que poseen las Empresas y Sociedades del Estado, Entes Públicos y Fondos Fiduciarios, que superen el monto de un mes y medio de sus erogaciones habituales por todo concepto, a excepción de las realizadas en Títulos Públicos y Letras del Tesoro, así como aquellos fondos provenientes de organismos internacionales o multilaterales de crédito.

El monto de las erogaciones se calculará tomando el promedio mensual de los últimos tres meses de gastos efectuados por cada una de las entidades y fondos mencionados. La prohibición dispuesta alcanza a las transferencias presupuestarias a devengarse a partir del ejercicio 2023, f inanciadas con fondos del Tesoro Nacional y Crédito Interno, de acuerdo con la clasificación del gasto por fuente de financiamiento del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

En caso de efectuar un devengamiento de fondos, las jurisdicciones en cuya...

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