REGISTRDA BAJO EL Nº 13.928

Número de registro30289

REGISTRDA BAJO EL Nº 13.928

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1 - Modifícase el artículo 24 de la Ley Nº 2439, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 24.- No podrán ser miembros de las Comisiones Comunales:

a) Los incapacitados legalmente.

b) En la misma Comisión, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c) Las personas que directamente, o bien como representantes, habilitados, socios o empleados de empresas, estuvieren interesados directa o indirectamente en cualquier contrato oneroso con la Comuna; o que exploten concesiones comunales en el radio de la Comuna; o tengan licitaciones adjudicadas; o en cualquier forma estén sometidos a la acción de la Comisión Comunal.

d) Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación o de la Provincia y el personal de las fuerzas de seguridad nacionales o provinciales, quedando exceptuados los jubilados así como los empleados del Estado, y en particular el personal docente en cualquiera de sus niveles y modalidades hasta el equivalente a un máximo de treinta (30) horas cátedra o un cargo en la enseñanza primaria, en tanto lleven a cabo la actividad sin percibir ninguna retribución económica.

e) Los deudores de la Provincia o de la Comuna que, ejecutados, no pagaren sus deudas; los inhabilitados por sentencia y los quebrados fraudulentos no rehabilitados.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

CPN CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 DIC 2019.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Dr. ESTEBAN BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

30289

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