REGISTRADA BAJO EL N.º 14234
Número de registro | 41525 |
REGISTRADA BAJO EL N.º 14234
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO
TÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 - Del Servicio Penitenciario
ARTÍCULO 1 - Objeto. El Servicio Penitenciario es una Fuerza de Seguridad. Su objetivo especifico radica en la custodia, guarda y asistencia de las personas privadas de libertad, sometidas a prisión preventiva o en cumplimiento de penas privativas de libertad.
ARTÍCULO 2 - Autoridad de Aplicación. El Servicio Penitenciario depende del Poder Ejecutivo, como unidad de organización del Ministerio de Justicia y Seguridad, o el que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3 - Funciones. En cumplimiento de su objetivo, son funciones del Servicio Penitenciario:
a) Velar por la custodia, seguridad y asistencia de las personas privadas de libertad, garantizando en todo momento adecuadas condiciones de alojamiento, alimentación y salud;
b) Promover la reintegración social de los condenados a penas privativas de libertad;
c) Formar y perfeccionar el personal del servicio penitenciario,
d) Elaborar y gestionar un sistema de estadísticas que releve la situación de las personas condenadas y sometidas a prisión preventiva;
e) Emitir dictámenes técnicos de su competencia, a solicitud de las autoridades judiciales y administrativas, de acuerdo a la reglamentación;
f) Trabajar coordinadamente con la Agencia de Control de Medidas no Privativas de Libertad del Ministerio de Justicia y Seguridad, o la que en un futuro la reemplace, el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan coadyuvar en el proceso de reintegración social de las personas privadas de libertad;
g) Las que siendo afines a su objetivo asigne el Poder Ejecutivo.
TÍTULO II - ESTRUCTURA DEL SERVICIO PENITENCIARIO
CAPÍTULO 1 - De la Dirección Provincial del Servicio Penitenciario
ARTÍCULO 4 - La Dirección General es ejercida por un funcionario con el cargo de Director Provincial del Servicio Penitenciario.
ARTÍCULO 5 - El nombramiento del Director General debe recaer en un ciudadano argentino designado por el Gobernador.
ARTÍCULO 6 - Al Director General le compete:
a) Dirigir, administrar y representar al Servicio Penitenciario;
b) Estructurar y designar al personal que ha de conformar la Plana Mayor del Servicio Penitenciario;
c) Designar a los Directores, Subdirectores, Jefes, Sub Jefes y todo el personal de los establecimientos que lo conforman;
d) Asignar funciones a los agentes. En el caso del personal con jerarquía de Oficiales Jefes esta facultad posee carácter excluyente, en los demás grados, los Directores de Unidades y responsables de Direcciones tienen idéntica facultad con respecto a los agentes bajo su dependencia;
e) Establecer los destinos del personal;
f) Establecer la duración de las jornadas de servicio del personal;
g) Intervenir en las gestiones de los internos para la obtención de indultos y conmutaciones de penas;
h) Auspiciar y participar en congresos, actos y conferencias referentes a la materia penitenciaria y afines;
i) Requerir e intercambiar con las administraciones penitenciarias nacionales y provinciales, informaciones y datos de carácter técnico y científicos;
j) Proponer la creación de establecimientos penitenciarios, estableciendo el número de orden y denominación de cada uno de ellos;
k) Proponer los ascensos por mérito extraordinario;
1) Proponer la reglamentación de emblemas, escudos e insignias del Servicio y los uniformes, atributos y credenciales de los agentes penitenciarios;
m) Reglamentar con facultades amplias todo aquello que no se oponga a la presente;
n) Crear o disolver grupos de operaciones con funciones específicas de seguridad, custodia o asistencia, según sea necesario para los objetivos de la presente ley;
o) Impartir instrucciones de carácter general y particular, que permitan el mejor desenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestión de custodia y seguridad.
CAPÍTULO II De la Subdirección General
ARTÍCULO 7 - La Subdirección General es ejercida por un oficial superior del Servicio Penitenciario en actividad, del escalafón cuerpo general y del grado máximo, designado por el Gobernador, a propuesta del Director General.
ARTÍCULO 8 - Será competencia del Subdirector General del Servicio Penitenciario:
a) Colaborar con el Director General y hacer ejecutar los lineamientos inherentes a la gestión institucional que le encomiende; en caso de vacancia, licencia o impedimentos administrativos asumir en su reemplazo.
b) Asesorar al Director Provincial del Servicio Penitenciario en el ejercicio de su gestión conforme los diagnósticos y estados organizativos y funcionales de los diversos servicios y establecimientos penitenciarios.
c) Presidir las reuniones con los responsables de las Direcciones que conforman la Plana Mayor de la Dirección General del Servicio Penitenciario a los efectos de planificar, coordinar y fiscalizar la proyección de las estrategias inherentes a sus propias competencias.
TÍTULO III - PERSONAL PENITENCIARIO
CAPÍTULO 1 - Estado Penitenciario
ARTÍCULO 9 - Estado Penitenciario es la situación jurídica determinada por el conjunto de derechos, obligaciones y prohibiciones establecidos en la presente ley, sin perjuicio de los que establecen otras normas y reglamentaciones.
ARTÍCULO 10 - El personal penitenciario es depositario de la fuerza pública, el ejercicio de dicha potestad debe realizarse en respeto del texto constitucional, esta ley y su reglamentación particular.
En su condición de integrante de una fuerza de seguridad, el personal penitenciaría está autorizado a portar armas, y puede hacer uso racional y adecuado de las mismas con fines de prevención y en los casos en que fuera indispensable rechazar actas de violencia o vencer una resistencia o en circunstancias de producirse una evasión o su tentativa.
ARTÍCULO 11 - Son derechos del personal penitenciario:
a) Percibir una retribución justa por los servicios prestados, que deberá asegurar una compensación por prestaciones de servicios adicionales a la jornada ordinaria, de acuerdo a lo previsto por la reglamentación;
b) Conservar el cargo en tanto dure su buena conducta y capacidad para su desempeño y no se encuentre en condiciones de retiro obligatorio;
c) Progresar en la carrera penitenciaria y percibir los suplementos que de acuerdo a esta ley y sus reglamentaciones les correspondan;
d) Usar el uniforme y equipo reglamentario;
e) Participar y asistir a actividades de formación y capacitación vinculadas al objetivo de la fuerza de seguridad;
f) Gozar de condiciones adecuadas de higiene y salud del trabajador;
g) Representar y ser representado a fin de peticionar en su carácter de trabajadores, de acuerdo y respetando la reglamentación que se implemente;
h) Solicitar traslados y permutas;
i) Presentar recursos, siguiendo la vía jerárquica;
j) Gozar de licencias, justificaciones y franquicias;
k) Recibir racionamiento personal atendiendo a las exigencias del servicio y la duración de la jornada de labor;
1) Ser defendido en juicio o representada o patrocinado por parte de letrados dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, otros letradas oficiales o servicios profesionales establecidos ad-hoc, en aquellos casos en que el origen de la demanda o causa judicial provenga de actos o hechos del servicio, y no se encuentre en colisión con el interés estatal;
m) Obtener recompensas o premios especiales por actos de arrojo o por trabajos de carácter técnico o científico, vinculados a la función penitenciaria;
n) Gozar el derecho a retiro y de la pensión para sus derechohabientes.
ARTÍCULO 12 - Son obligaciones de los agentes del Servicio Penitenciario, sin perjuicio de lo que dicen otras normas y reglamentaciones:
a) Cumplir las leyes y los reglamentos conforme a sus atribuciones y competencias;
b) Aceptar al régimen disciplinario;
c) Prestar personalmente el servicio que corresponda o la función que les sea asignada con la eficiencia, puntualidad y dedicación que aquel reclame y en el lugar que fueron destinados;
d) Prestar servicios y recargos, con derecho a compensación de franco o en su defecto al pago de horas extras, en caso de necesidad, siniestro, fuga, amotinamiento, sublevación, acuartelamiento o alteración del orden público o situaciones de similar gravedad;
e) Presentarse a prestar servicios en supuestos enumerados en el inciso anterior;
f) Observar para con las personas privadas de Libertad un trato acorde y respetuoso de los derechos humanos;
g) Conducirse de manera decorosa durante la prestación de servicios y fuera de ella;
h) Seguir la vía jerárquica para toda petición y tramitación que se realice;
i) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico y funcional competente, siempre que tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles o complementarios de su función y que no sean manifiestamente ilegales;
j) Usar correctamente el vestuario y equipo reglamentarios, y velar por el mantenimiento y conservación de aquellos efectos que le sean provistos con cargo;
k) Excusarse de intervenir en toda actuación o gestión en la que pueda originar temor fundado de parcialidad o en la que estén involucrados sus intereses personales o los de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
l) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o pueda implicar la comisión de un delito;
m) Velar por la conservación de los bienes del Estado;
n) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores;
o) Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;
p) Conocer las leyes, reglamentos y disposiciones permanentes del servicio general y, particularmente, las relacionadas con la función que desempeña;
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