REGISTRADA BAJO EL Nº 13740

REGISTRADA BAJO EL Nº 13740

LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

LEY DE AGUAS DE SANTA FE

LIBRO I

POSTULADOS DE LA LEY DE AGUAS

ARTÍCULO 1 - Objeto de la Ley de Aguas. Esta ley regula la gestión integrada de los recursos hídricos de la provincia de Santa Fe, con el fin de promover los distintos usos del agua de manera sustentable a favor de las generaciones presentes y futuras, garantizando el derecho humano fundamental de acceso al agua potable. La gestión integrada de los recursos hídricos involucra el ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 2 - Ambito de aplicación. Esta ley rige la gestión de todas las aguas -superficiales, subterráneas y atmosféricas.

Todas las aguas quedan sujetas al control, a las limitaciones y a los fines que en función del interés público establezca la Autoridad de Aplicación y sometidas a las disposiciones de esta Ley de Aguas.

Sin perjuicio de ello, la prestación de los servicios sanitarios es regida por la ley especial vigente o la que en el futuro la reemplace, conforme los principios derivados de la presente ley.

ARTÍCULO 3 - Acuerdos sobre cuencas interjurisdiccionales. La cuenca es una unidad física que requiere su gestión en forma integral.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá acordar con otras provincias el estudio y la planificación del desarrollo y preservación de las cuencas interjurisdiccionales, la construcción y operación de obras y la realización de actividades susceptibles de afectar esas cuencas, procurando, en forma gradual y sostenida, la definición de objetivos y programas de acción, contemplando los principios de uso equitativo y razonable, la obligación de no ocasionar perjuicio a terceros y el deber de información y consulta previa entre las partes. Todo ello, con intervención del Gobierno de la Nación cuando resulte pertinente.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá acordar con otras provincias la creación de entes de derecho público interjurisdiccional, con el fin de coordinar acciones para promover y proteger el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas de las cuencas ínterjurisdiccionales, las relativas al aprovechamiento sostenible de esas aguas y aquellas que contribuyan a mitigar los efectos de las inundaciones y de las situaciones de sequía o escasez.

Todo acuerdo, sus adendas y modificaciones relacionados a los recursos hídricos, contará con la intervención de la Autoridad de Aplicación, quien dictaminará sobre los planes de acción que surjan de los mismos.

ARTÍCULO 4 - Conflictos interjurisdiccionales. Hasta tanto las Provincias involucradas en una cuenca interjurisdiccional no acuerden programas comunes de aprovechamiento o distribución de caudales o normas especiales de manejo o consulta, y siempre que a consecuencia de ello pudiera generarse peligro a las vías de comunicación, a los accesos a centros de salud, educación y seguridad a las poblaciones, a las personas y sus bienes o al ambiente, la Autoridad de Aplicación podrá adoptar las medidas que juzgue necesarias para el mejor uso, conservación y protección contra los efectos nocivos producidos por las aguas que se encuentren en su territorio o que lo limiten, estando facultada para ejecutar todas las acciones requeridas a tal fin con el auxilio del fuerza pública cuando fuera preciso.

ARTÍCULO 5 - Dominio de las aguas y ejercicio de los derechos. El agua en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, es en recurso natural y un bien perteneciente al dominio público y originario de esta, excepto las aguas de los particulares conforme el Código Civil y Comercial de la Nación. El dominio de la Provincia sobre las aguas es inalienable, imprescriptible e inembargable. El ejercicio de los derechos de dominio y de uso y goce, sean públicos o de particulares debe ser compatible con los derechos de Incidencia colectiva.

ARTÍCULO 6 - Aguas de los particulares. Toda persona que pretenda ser titular de derechos sobre aguas que considere de su dominio particular deberá suministrar a la Autoridad de Aplicación los datos que esta determine sobre su uso y calidad, acatar las normas dictadas en ejercicio del poder de policía y permitirle el ingreso y control.

ARTÍCULO 7 - Valor del agua. El agua es un bien esencial para la vida humana y de los ecosistemas, que tiene una función social y ambiental que debe ser protegida para garantizar la satisfacción de las necesidades humanas y sociales, y mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Es un recurso natural finito y vulnerable con alto valor social, sanitario, ambiental y económico, que integra el proceso productivo y que el Estado Provincial concede para su uso una vez cubierta la fundón social y ambiental.

ARTICULO 8 - Derecho humano al agua. El Estado Provincial debe garantizar el derecho humano de acceso al agua potable, el cual implica contar con agua suficiente, físicamente accesible y de calidad apta para ingesta humana y usos domésticos, de conformidad con los criterios generales que surgen del Derecho Internacional de los derechos humanos. El agua es un bien que integra el patrimonio natural, sobre el cual existen derechos fundamentales de incidencia colectiva que deben ser respetados y garantizados.

ARTÍCULO 9 - Política hídrica. La política hídrica provincial queda definida por los siguientes lineamientos:

a) La protección del agua como bien social ambiental y paisajístico de las generaciones presentes y futuras;

b) Preservar la existencia del bien en calidad y en cantidad, aplicando para ello los principios de prevención y precaución;

c) Asegurar el acceso equitativo al agua para la satisfacción de las necesidades humanas y sociales a través del mejoramiento de la calidad de vida, priorizando las regiones donde el récurso sea escaso;

d) Conservar y proteger los ciclos hidrológicos, las reservas naturales de aguas, los usos ambientales y los caudales ecológicos;

e) Ejecutar acciones dirigidas a aumentar la resiliencia frente al riesgo de desastres naturales como erosión, sequía e inundaciones a través de acciones estructurales y medidas no estructurales, preservando la integridad de las personas y sus bienes;

f) Proteger la salud en todos aquellos aspectos asociados al agua;

g) Preservar los recursos hídricos y protegerlos de la agresión de agentes contaminantes;

h) Implementar acciones estructurales y medidas no estructurales relacionadas con los recursos hídricos, para favorecer el desarrollo de las actividades productivas;

i) Implementar un manejo del recurso hídrico adecuado al comportamiento que ha establecido la naturaleza para cada región en particular, respetando los bajos y vías de escurrimiento superficial;

j) Evaluar los recursos hídricos a partir del registro continuo de variables y hidrológicas;

k) Regular los usos productivos del recurso hídrico;

I) Desarrollar una gestión participatíva garantizando el derecho a la información pública y a la participación ciudadana en decisiones regulatorias de alcance general y de gestión; considerando, especialmente, que la mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua;

m) Lograr una participación activa en organismos nacionales vinculados con la gestión del agua;

n) Coordinar e integrar la política hídrica con las políticas públicas sectoriales de la Provincia es un deber. En particular, deberá coordinarse con las políticas ambiental, alimentaria, de ordenamiento territorial, urbanística, vial y de gestión de riesgos;

ñ) Procurar la ejecución y la permanente actualización de un inventario de los recursos hídricos disponibles y potenciales y la organización de un Sistema de Información Hídrica que disponga el almacenamiento, procesamiento y consulta de datos. A tal fin, deberá establecerse la coordinación y complementación recíproca

con los organismos comunales, municipales, nacionales, internacionales y privados que tengan competencia o injerencia sobre el particular;

o) Promover la capacitación de recursos humanos;

p) Promover la educación y cultura del agua;

q) Diseminar los conocimientos relacionados a la problemática de los recursos hídricos.

ARTÍCULO 10 - Interpretación y aplicación. La interpretación y aplicación de la presente ley y de toda otra norma a través dé la cual se ejecute la política hídrica Provincial, se efectuará mediante el diálogo de fuentes y de manera integrada con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos de los que la República sea parte, otras convenciones internacionales suscriptas por la República, la Constitución Provincial, el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes ambientales de presupuestos mínimos que resulten aplicables y estarán sujetas al cumplimiento de los Principios Rectores de la Política Hídrica de la República Argentina (PRPH-Ley Provincial de adhesión nro. 13132).

ARTÍCULO 11 - Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la y presente ley, el Ministerio de Infraestructura y Transporte o el organismo que en un futuro lo reemplace, sin perjuicio de las competencias deferidas por leyes especiales a otros organismos.

La Autoridad de Aplicación efectuara la planificación hídrica, según se establece en el artículo 12 de esta ley.

ARTÍCULO 12 - Plan Hídrico Provincial. La Autoridad de Aplicación coordinará con la colaboración de otros ministerios la elaboración de un Plan Hídrico Provincial, el cual establecerá las prioridades en la asignación del recurso e identificará las medidas específicas que permitan a los distintos sectores de la comunidad desarrollarse en forma armónica y equitativa, acorde a las estrategias provinciales de desarrollo económico y social.

El Plan Hídrico Provincial resultará de la integración de los planes por cuenca y se armonizará con los objetivos, metas y políticas regionales y nacionales y con otros planes sectoriales; será plurianual, previéndose en etapas de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo, debiendo ser aprobado por decreto...

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