Registrada Bajo el Nº 13709

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2018
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2018

REGISTRADA BAJO EL Nº 13709

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1

Incorpórase el inc. f) del art. 5 de la Ley 11529, "Ley de Violencia Familiar", el que quedará redactado de la siguiente manera:

f): Al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, el Juez librará oficio al Registro Nacional de Armas, requiriendo se informe al magistrado si el denunciado posee autorización para tener o portar armas de fuego, las armas de que disponga y su lugar de guarda. El Juez interviniente ordenará el secuestro preventivo de las armas de fuego y municiones que posea el denunciado. Asimismo, ordenará el secuestro preventivo de otras armas de fuego que según las constancias de la causa, pudiera presumirse se hallen en poder del denunciado.

ARTÍCULO 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 01 FEB 2018

De conformidad a lo prescripto...

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