Registrada Bajo el Nº 13674

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2018
Fecha de la disposición19 de Junio de 2018

REGISTRADA BAJO EL Nº 13674

LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Objeto

El objeto de esta ley es de orden público y consiste en prevenir y erradicar el acoso, bajo la forma de hostigamiento o intimidación física o psicológica, entre alumnos de establecimientos escolares, así como también velar por la mitigación de sus efectos dañosos.

ARTÍCULO 2 Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Educación es Autoridad de Aplicación de la presente ley. Debe:

  1. establecer el tratamiento del acoso en ámbito escolar como una política de Estado en materia educativa;

  2. elaborar un protocolo de acción inmediata a seguir ante una situación de acoso en ámbito escolar;

  3. crear equipos de profesionales para atender situaciones de acoso en ámbito escolar, en cantidad necesaria para cubrir con inmediatéz los requerimientos de todos los establecimientos educativos y por cada departamento provincial;

  4. brindar asistencia inmediata a los establecimientos educativos donde se detecte un caso de acoso en ámbito escolar, mediante los equipos profesionales creados al efecto;

  5. incorporar en la curricula de los institutos de formación docente, una materia sobre acoso en ámbito escolar.

ARTÍCULO 3 Ruta de Actuación Inmediata

Ante un caso de acoso en ámbito escolar, el establecimiento educativo debe elaborar una ruta de actuación inmediata, la cual incluirá la notificación a padres o tutores y al Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4 Cambio de establecimiento educativo

En el caso que los padres o representantes legales soliciten el cambio de establecimiento educativo del niño, niña y adolescente que se encuentra padeciendo situaciones de acoso en ámbito escolar, la Autoridad de Aplicación debe disponer de un procedimiento urgente, expedito y gratuito para efectivizarlo.

A tal fin, los establecimientos escolares, en cualquier momento del año y niveles educativos, deben entregar toda documentación necesaria para efectivizar el cambio e incorporarlo de forma inmediata, sin perjuicio del posterior cumplimiento de requisitos administrativos, priorizando su salud y estado de escolaridad.

ARTÍCULO 5 Denuncia ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes

La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes debe contar con un equipo de profesionales especializados a fin de intervenir ante una denuncia de acoso en ámbito escolar o de oficio, en salvaguarda de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y dispondrá una línea telefónica gratuita de recepción de...

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