Registrada Bajo el Nº 13666

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2017
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2017

REGISTRADA BAJO EL Nº 13666

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA Y

SUSPENSIÓN DE DESALOJOS DE

PREDIOS RURALES

ARTÍCULO 1

Declárase hasta el día 28 de febrero del año 2020 la emergencia en materia de propiedad y posesión de las tierras ocupadas por los pequeños productores, familias de trabajadores rurales, campesinos e indígenas que acrediten.

una ocupación efectiva, ininterrumpida y continuada, pública y pacífica, del predio rural por un término superior a diez (10) años.

ARTÍCULO 2

Suspéndase, por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de las sentencias, actos procesales o resoluciones administrativas, o de cualquier ndole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación inmediata de tierras.

contempladas en el artículo 1.

ARTÍCULO 3

Créase el Programa de Regularización Dominial en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, con el objeto de realizar un relevamiento de la situación posesoria de los inmuebles rurales ubicados en territorio provincial y diseñar.

propuestas para regularizar la posesión. El Programa contemplará la creación de una Comisión de Asesoramiento a la Autoridad de Aplicación. La Comisión será presidida por el Ministro de la Producción o quien éste designe en su reemplazo y estará integrada por un (1) representante de las asociaciones o entidades representativas o asesoras de los pequeños productores e indígenas que cuenten con personería jurídica o el movimiento que las represente, un (1) representante

del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Hábitat, un (1) representante del Servicio de Catastro e Información Territorial, un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un (1) representante de la Cámara de Senadores y un (1) representante de la Cámara de Diputados. Dicha Comisión dará tratamiento prioritario a los inscriptos en el Registro Personal de Poseedores y a los trámites pendientes de registración a la fecha de la sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 4

La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de la Producción, quien establecerá convenios con las reparticiones provinciales y nacionales competentes en agricultura familiar y desarrollo rural.

ARTÍCULO 5

Los beneficiarios de este Programa serán familias de los pequeños productores...

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