Registrada Bajo el N° 13644

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2017

REGISTRADA BAJO EL N° 13644

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Fondo de Abu Dhabi para el Desarrollo (ADFD) hasta la suma de AED 293.840.000 (DOSCIENTOS NOVENTA y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DIRHAM DE EMIRATOS ARABES UNIDOS) o su equivalente en otra moneda, más los intereses y accesorios correspondientes, a los efectos de ejecutar el “Acueducto Desvío Arijón - Etapa 2”, mediante la suscripción del acuerdo de préstamo cuyo modelo y anexos se agregan y forman parte de la presente ley y a incorporar a los mismos las modificaciones que resulten pertinentes, siempre y cuando no se modifique el objeto y el monto total del endeudamiento.

ARTÍCULO 2

Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo precedente serán las siguientes:

- Tasa de interés: 5% (cinco por ciento) anual.

- Plazo de gracia: 3 (tres) años.

- Plazo de amortización: 15 (quince) años -incluyendo período de gracia-.

- Moneda del préstamo: Dirham de Emiratos Árabes Unidos (AED).

ARTÍCULO 3

La Provincia garantizará el pago de todas las obligaciones asumidas en el marco de la presente ley, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos -ley 23548 y sus modificatorias- o del régimen legal que lo sustituya, así como con cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los convenios a suscribirse y hasta la cancelación definitiva de los mismos.

ARTÍCULO 4

Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios y toda otra documentación complementaria con el Fondo de Abu Dhabi para el Desarrollo, con el Gobierno Nacional y con cualquier otro organismo que la operación de crédito público aprobada mediante la presente ley requiera.

ARTÍCULO 5

Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el acuerdo de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.

ARTÍCULO 6

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias...

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