Registrada Bajo el N° 13644
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Diciembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 9 de Octubre de 2017 |
REGISTRADA BAJO EL N° 13644
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Fondo de Abu Dhabi para el Desarrollo (ADFD) hasta la suma de AED 293.840.000 (DOSCIENTOS NOVENTA y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DIRHAM DE EMIRATOS ARABES UNIDOS) o su equivalente en otra moneda, más los intereses y accesorios correspondientes, a los efectos de ejecutar el “Acueducto Desvío Arijón - Etapa 2”, mediante la suscripción del acuerdo de préstamo cuyo modelo y anexos se agregan y forman parte de la presente ley y a incorporar a los mismos las modificaciones que resulten pertinentes, siempre y cuando no se modifique el objeto y el monto total del endeudamiento.
Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo precedente serán las siguientes:
- Tasa de interés: 5% (cinco por ciento) anual.
- Plazo de gracia: 3 (tres) años.
- Plazo de amortización: 15 (quince) años -incluyendo período de gracia-.
- Moneda del préstamo: Dirham de Emiratos Árabes Unidos (AED).
La Provincia garantizará el pago de todas las obligaciones asumidas en el marco de la presente ley, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos -ley 23548 y sus modificatorias- o del régimen legal que lo sustituya, así como con cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los convenios a suscribirse y hasta la cancelación definitiva de los mismos.
Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios y toda otra documentación complementaria con el Fondo de Abu Dhabi para el Desarrollo, con el Gobierno Nacional y con cualquier otro organismo que la operación de crédito público aprobada mediante la presente ley requiera.
Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en el acuerdo de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias...
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