Registrada Bajo el Nº 13615

Fecha de disposición06 Febrero 2017
Fecha de publicación06 Febrero 2017
SecciónII- Leyes Provinciales

REGISTRADA BAJO EL Nº 13615

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Modifícanse los artículos 232, 233, 236, 241, 242 y 333 del Código Procesal Civil y Comercial, que quedan redactados como sigue:

ARTÍCULO 232. Caducará el proceso si no se insta su curso durante nueve meses. En los procesos que tramiten por ante la Justicia de Circuito el término será de seis meses. Este término corre durante los días inhábiles y empieza a contarse desde la última actuación o diligencia judicial. destinada a impulsar el procedimiento, pero no correrá mientras los autos estuvieren pendientes de resolución o actividad judicial.

La resolución sobre la caducidad solo es apelable si la declara

"ARTÍCULO 233. Es obligación del secretario dar cuenta al tribunal luego de que transcurra el término señalado. Éste, previo traslado a las partes, resolverá el incidente de perención.

Los litigantes podrán también pedir la declaración de caducidad por vía de acción o de excepción antes de consentir ningún trámite del procedimiento.

Previo traslado a la parte contraria, el órgano jurisdiccional resolverá el incidente.

"ARTÍCULO 236. Cuando la caducidad se produjere antes de la sentencia de primera instancia o antes de su notificación a las partes, no se extinguirá la pretensión, que podrá ejercerse en nueva demanda.

Cumplida la notificación que podrá ser efectuada de oficio por el juez o tribunal, la perención dará fuerza de cosa juzgada al fallo, aún cuando se hubiere recurrido.

La caducidad será resuelta, en todos los casos, por el tribunal en que radiquen los autos".

ARTÍCULO 241. Las costas del juicio perimido serán a cargo del actor. En caso de demanda y reconvención, respectivamente, al actor y al reconviniente.

Si la perención se produjera en segunda instancia, las costas de ésta serán a cargo del o los recurrentes.

ARTÍCULO 242. Cuando por infracción a las leyes fiscales deban paralizarse los procedimientos y el deudor de la obligación tributaria fuere el...

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