Registrada Bajo el Nº 13611

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2017

REGISTRADA BAJO EL Nº 13611

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1 Modifícanse los artículos 2, 112 y 212 de la Ley N° 10160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial-, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 2.-
  1. Es prorrogable, expresa o implícitamente:

    1. la competencia territorial, cuando se litiga sobre la base de derechos transigibles, salvo lo dispuesto en el apartado a) del inciso siguiente;

    2. la competencia por turno.

  2. Es improrrogable:

    1. I.- La competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el artículo 4 del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nros, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales Nros. 3, 8, 9 y 16, por un lado, y 4 y 13, por el otro.

      1. La competencia territorial de los jueces comunitarios de pequeñas causas, salvo lo dispuesto por el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial;

    2. la competencia material, salvo la de los jueces de circuito, que sólo puede ser prorrogada en forma expresa;

    3. la competencia funcional;

    4. la competencia personal, en los casos previstos en los incisos 3 y 7 del artículo 93 de la Constitución;

    5. la competencia prevencional;

    6. la competencia por conexidad;

    7. la competencia cuatitativa.

      Salvo el casi de competencia por conexidad, la respectiva cuestión de incompetencia solo puede promoverse por la vía que corresponda antes de haberse consentido la competencia que se reclama; después de ello, la incompetencia ya no es declarable de oficio.”

ARTÍCULO 112 Les compete el conocimiento de toda causa civil y comercial cuya cuantía no supere el valor equivalente a sesenta(60) Unidades JUS.

A los jueces de los Circuitos Nros. 6, 10, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 36 les compete, además, el conocimiento...

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