Registrada Bajo el N° 13610

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición27 de Enero de 2017

REGISTRADA BAJO EL N° 13610

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1 Modifícase el artículo 29 de la ley N° 6427 -Servicio Provincial de Enseñanza Privada-, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 29.- En los casos de remoción o despido por causas distintas de las mencionadas en el artículo anterior, o en los que no exista elaboración de sumario previo que pruebe la existencia de dichas causales, al despido o remoción se lo considerará sin justa causa y se aplicarán las disposiciones vigentes para los casos de “despidos sin expresión de causa” establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.”

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 30.- Ante el incumplimiento de los artículos 28 y 29 de la presente ley por parte de los propietarios de Establecimientos de Enseñanza Privada, el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dispondrá la quita del aporte estatal para el cargo que ocupaba el docente despedido y se considerará la medida como sin causa.

Durante la vigencia de la quita del aporte estatal, en ningún caso podrá incrementarse el porcentaje ni el monto total del aporte estatal, conforme a la autorización e incorporación vigentes al momento del despido incausado, con excepción de aquellos en los que se produjera crecimiento de cursos/grados por promoción o por avance.

La entidad propietaria podrá solicitar nuevamente el reintegro del aporte estatal, objeto de la quita, o el cambio de sus condiciones de autorización o incorporación pasados los dieciocho (18) meses de la disposición que así lo establece, siempre que se acrediten las condiciones previstas en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la presente ley.

En el caso de que el cargo que ocupaba el docente despedido estuviera autorizado, no podrá decretarse su incorporación por el plazo de dieciocho (18) meses.

El Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, a pedido de parte mediante Disposición fundada, en casos excepcionales y después de transcurridos seis (6) meses de efectiva quita del aporte estatal, podrá disponer la remisión del mismo con anticipación al plazo originariamente...

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