Registrada Bajo el Nº 13543

Fecha de publicación11 Julio 2016
Fecha de disposición11 Julio 2016
SecciónII- Leyes Provinciales

REGISTRADA BAJO EL Nº 13543

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer deuda pública por hasta la suma de U$S 500.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES) y/o su equivalente en otras monedas con el objeto de financiar parcial o totalmente la ejecución de proyectos de inversión pública en el territorio provincial descripto en el Anexo I que forma parte de la presente.

Dicho endeudamiento podrá ser contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados oportunamente, incluyendo sin carácter limitativo, emisiones de títulos de deuda pública en los mercados de capitales nacionales e internacionales, debiendo en todos los casos asegurar que el producido del financiamiento sea afectado al objeto que se detalla en el artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 2

El Poder Ejecutivo deberá hacer uso de la autorización conferida mediante el artículo 1, únicamente para financiar, total o parcialmente, la ejecución de proyectos de inversión pública contenidos en el Anexo I que forma parte de la presente ley con excepción de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo. Las obras detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente deberán ejecutarse hasta su total finalización. En el supuesto que los fondos provenientes del endeudamiento autorizado por el artículo 1° de la presente no fueran suficientes para financiar parcial o totalmente una o más obras previstas en el citado Anexo I, el Poder Ejecutivo habilitará las partidas correspondientes en los presupuestos de los ejercicios siguientes previendo su atención con otras fuentes de financiamiento disponibles.

Si resultare un remanente de fondos surgido de la diferencia entre el monto de deuda pública contraída y la ejecución de las obras previstas hasta su total finalización, autorízase al Poder Ejecutivo a asignar el saldo disponible a la ejecución de otros proyectos de inversión, con la intervención previa de la comisión que se crea por artículo 7 de la presente ley.

Los Honorarios y comisiones de terceros y demás gastos que se generen con motivo de las operaciones de crédito aquí autorizadas, podrán ser cubiertos con los fondos de la deuda pública contraída conforme a la presente ley.

ARTÍCULO 3

Los términos financieros de las operaciones de crédito que se autorizan en el artículo 1 de la presente deberán ajustarse a los parámetros de referencia que se fijan a continuación:

Tipo de deuda: directa y externa y/o interna;

Plazo mínimo de amortización: cinco (5) años;

Plazo máximo de amortización: doce (12) años;

Tasa de interés aplicable: podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y deberá estar dentro del rango de las tasas promedio del mercado financiero para títulos comparables.

ARTÍCULO 4

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar todos aquellos actos necesarios para continuar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo:

  1. Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de la colocación, oferta y emisión de los títulos de deuda pública autorizados por la presente ley.

  2. Prorrogar la jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, y renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos, en la jurisdicción que se prorrogue y en relación con los acuerdos que se suscriben y con la emisión de los títulos de deuda que se realice, de conformidad con lo previsto en la presente ley y sujeto en el caso de los títulos de deuda y el contrato de fideicomiso (indenture) a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas y estándares habituales y actuales de los mercados internacionales de capitales.

  3. Acordar compromisos, declaraciones y restricciones de conformidad con las prácticas y estándares habituales y actuales para este tipo de operaciones.

  4. Determinar la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley, incluyendo leyes extranjeras y acordar otros compromisos habituales para operaciones en dichos mercados, sin que, en ningún caso, se puedan modificar las condiciones de emisión establecidas en la presente ley.

  5. Contratar y celebrar los acuerdos y/o contratos necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas por la presente ley. En el caso de la contratación de terceros que a su juicio resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito público aquí autorizadas -ya sea en su rol de organizadores, colocadores, compradores iniciales, fiduciarios u otros- deberárealizarse un...

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