Registrada Bajo el Nº 13516
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Marzo de 2017 |
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2016 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13516
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria
OBJETO. Créase un Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de fomentar su fortalecimiento y desarrollo, en consideración a los fines y principios que le son propios, otorgando un marco jurídico común para el conjunto de los sujetos enumerados en el Artículo 4 y con pleno respeto a la normativa especifica aplicable a cada uno de ellos, favoreciendo la institucionalización de los valores y prácticas ejercidas por ellos y viabilizando los procesos de producción, comercialización, intercambio y consumo de bienes y servicios.
DEFINICIÓN. Se entiende por Economía Social y Solidaria al sistema socioeconómico, político, cultural y ambiental, caracterizado por las prácticas solidarias, asociativas y cooperativas, la participación democrática en la toma de decisiones, la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo colectivo, la autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, la equidad social y de género, el respeto a la naturaleza, la diversidad cultural y el desarrollo local, en el cual personas físicas o jurídicas de manera vinculada, buscan la satisfacción de sus necesidades y las de sus comunidades y el desarrollo integral del ser humano y la democratización y no concentración de la economía, a partir de la producción de bienes y servicios, su distribución, circulación, comercialización, financiamiento y consumo digno y responsable.
OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley:
a)-Crear e implementar una política pública adecuada, que permita institucionalizar a la Economía Social y Solidaria como un sistema socioeconómico eficaz, posibilitando el desarrollo integral de los sujetos que la integran, sus familias y comunidades.
b)-Visibilizar, promover y transmitir las prácticas, valores y principios de la Economía Social y Solidaria.
c)-Promover las formas asociativas del emprendimientos de la economía popular, estimulando la formación de organizaciones libres de trabajadores regidas por los principios de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
d)-Facilitar los procesos para la formalización del trabajo enmarcado en la Economía Social y Solidaria, para garantizar la dignificación, previsión y seguridad social de todos los trabajadores.
e)-Propender al uso asociado y solidario de los medios de producción y a una administración democrática, participativa y autogestionada de los emprendimientos.
f)-Fomentar, impulsar y articular políticas públicas provinciales, municipales y comunales tendientes al desarrollo económico y social, local y regional, tanto rural como urbano, promoviendo el arraigo de las personas en su territorio, el pleno respeto al uso del suelo y al cuidado del medio ambiente.
g)-Brindar herramientas jurídicas, técnicas, materiales, de infraestructura, programas de capacitación y asesoramiento para los sujetos de la Economía Social y Solidaria, destinados a consolidar los emprendimientos productivos, garantizando la sostenibilidad y sustentabilidad de los mismos.
h)-Otorgar financiamientos, subsidios y beneficios diferenciales en materia tributaria a los emprendimientos desarrollados dentro del marco de la Economía Social y Solidaria, para garantizar su sostenibilidad.
i)-Promover e institucionalizar en los planes de estudio de todos los niveles educativos los principios rectores de la Economía Social y Solidaria.
j-Instrumentar políticas públicas concretas para estimular la compra y el consumo responsable de bienes y servicios producidos en torno a estos principios, donde el Estado desempeñe un rol activo de promotor y consumidor.
k)-Autorizar al Poder Ejecutivo a adherir a leyes nacionales afines a la Economía Social y Solidaria, presentes o futuras.
l)-Fomentar entre los trabajadores de la economía social y solidaria la incorporación de prácticas asociativas y solidarias que aporten sustento y valor a su desarrollo humano y productivo.
SUJETOS. Son sujetos de la Economía Social y Solidaria las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que, de manera vinculada y organizadas en torno a los principios rectores de la Economía Social y Solidaria, buscan alcanzar; la emancipación del trabajo y la satisfacción plena de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, mediante la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios.
Se denomina sujeto emprendedor de la Economía Social y Solidaria a los grupos asociativos emprendedores vinculados con otros emprendedores a través del trabajo autogestivo, trabajadores de la economía popular, clubes de trueque, ferias y mercados populares, redes de comercio justo, cooperativas, mutuales, fábricas recuperadas, organizaciones...
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