Registrada Bajo el Nº 13516

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición11 de Enero de 2016

REGISTRADA BAJO EL Nº 13516

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria

ARTÍCULO 1

OBJETO. Créase un Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de fomentar su fortalecimiento y desarrollo, en consideración a los fines y principios que le son propios, otorgando un marco jurídico común para el conjunto de los sujetos enumerados en el Artículo 4 y con pleno respeto a la normativa especifica aplicable a cada uno de ellos, favoreciendo la institucionalización de los valores y prácticas ejercidas por ellos y viabilizando los procesos de producción, comercialización, intercambio y consumo de bienes y servicios.

ARTÍCULO 2

DEFINICIÓN. Se entiende por Economía Social y Solidaria al sistema socioeconómico, político, cultural y ambiental, caracterizado por las prácticas solidarias, asociativas y cooperativas, la participación democrática en la toma de decisiones, la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo colectivo, la autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, la equidad social y de género, el respeto a la naturaleza, la diversidad cultural y el desarrollo local, en el cual personas físicas o jurídicas de manera vinculada, buscan la satisfacción de sus necesidades y las de sus comunidades y el desarrollo integral del ser humano y la democratización y no concentración de la economía, a partir de la producción de bienes y servicios, su distribución, circulación, comercialización, financiamiento y consumo digno y responsable.

ARTÍCULO 3

OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley:

a)-Crear e implementar una política pública adecuada, que permita institucionalizar a la Economía Social y Solidaria como un sistema socioeconómico eficaz, posibilitando el desarrollo integral de los sujetos que la integran, sus familias y comunidades.

b)-Visibilizar, promover y transmitir las prácticas, valores y principios de la Economía Social y Solidaria.

c)-Promover las formas asociativas del emprendimientos de la economía popular, estimulando la formación de organizaciones libres de trabajadores regidas por los principios de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

d)-Facilitar los procesos para la formalización del trabajo enmarcado en la Economía Social y Solidaria, para garantizar la dignificación, previsión y seguridad social de todos los trabajadores.

e)-Propender al uso asociado y solidario de los medios de producción y a una administración democrática, participativa y autogestionada de los emprendimientos.

f)-Fomentar, impulsar y articular políticas públicas provinciales, municipales y comunales tendientes al desarrollo económico y social, local y regional, tanto rural como urbano, promoviendo el arraigo de las personas en su territorio, el pleno respeto al uso del suelo y al cuidado del medio ambiente.

g)-Brindar herramientas jurídicas, técnicas, materiales, de infraestructura, programas de capacitación y asesoramiento para los sujetos de la Economía Social y Solidaria, destinados a consolidar los emprendimientos productivos, garantizando la sostenibilidad y sustentabilidad de los mismos.

h)-Otorgar financiamientos, subsidios y beneficios diferenciales en materia tributaria a los emprendimientos desarrollados dentro del marco de la Economía Social y Solidaria, para garantizar su sostenibilidad.

i)-Promover e institucionalizar en los planes de estudio de todos los niveles educativos los principios rectores de la Economía Social y Solidaria.

j-Instrumentar políticas públicas concretas para estimular la compra y el consumo responsable de bienes y servicios producidos en torno a estos principios, donde el Estado desempeñe un rol activo de promotor y consumidor.

k)-Autorizar al Poder Ejecutivo a adherir a leyes nacionales afines a la Economía Social y Solidaria, presentes o futuras.

l)-Fomentar entre los trabajadores de la economía social y solidaria la incorporación de prácticas asociativas y solidarias que aporten sustento y valor a su desarrollo humano y productivo.

ARTÍCULO 4

SUJETOS. Son sujetos de la Economía Social y Solidaria las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que, de manera vinculada y organizadas en torno a los principios rectores de la Economía Social y Solidaria, buscan alcanzar; la emancipación del trabajo y la satisfacción plena de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, mediante la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios.

Se denomina sujeto emprendedor de la Economía Social y Solidaria a los grupos asociativos emprendedores vinculados con otros emprendedores a través del trabajo autogestivo, trabajadores de la economía popular, clubes de trueque, ferias y mercados populares, redes de comercio justo, cooperativas, mutuales, fábricas recuperadas, organizaciones...

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