Registrada Bajo el Nº 13504

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2016

REGISTRADA BAJO EL Nº 13504

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 Las dependencias de los tres poderes del Estado y las entidades privadas que atiendan al público deberán otorgar prioridad y preferente atención a mujeres con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas y de la tercera edad que realicen trámites en forma personal, debiendo arbitrar las medidas que sean necesarias para su rápida atención.
ARTÍCULO 2 En los lugares a los que refiere el artículo 1 se deberá exhibir un cartel con la siguiente leyenda: “ATENCION PREFERENCIAL A MUJERES CON EMBARAZO AVANZADO, PERSONAS CON LIMITACIONES FÍSICAS O DE LA TERCERA EDAD - Ley N°...”.
ARTÍCULO 3 En el ámbito de las dependencias de los tres poderes del Estado, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, el afectado podrá presentar la denuncia correspondiente ante el superior jerárquicamente, que la remitirá a quien competa para que le dé tratamiento, y en su caso, imponga a los denunciados la sanción administrativa que corresponda.

La aplicación de 3 (tres) o más sanciones...

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