El régimen jubilatorio requiere soluciones de fondo

El reciente fallo de la de la Nación que declaró inconstitucionales dos resoluciones administrativas vinculadas con el índice de actualización de los provoca nuevas dudas sobre un sistema previsional que desde hace bastante tiempo, tanto por razones estructurales como por los desaciertos y la corrupción de los políticos, está al borde del colapso.Por una mayoría de cuatro votos contra uno -el del presidente de la Corte, -, el máximo tribunal dispuso confirmar una sentencia que ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) la aplicación del Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) y no el de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que tomaba el gobierno nacional, en el caso del jubilado Lucio Orlando Blanco.La sentencia beneficiaría a 11.766 jubilados con juicios contra el Estado, quienes accederían a una mayor actualización de sus haberes por el período devengado hasta el 30 de junio de 2008, desde cuando los ajustes jubilatorios se efectúan por un índice de movilidad fijado por ley. Pero también podría sentar jurisprudencia sobre alrededor de 100.000 demandas que se tramitan en la Justicia.No obstante, a instancias de los jueces , y , el fallo de la Corte instó al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, determine el índice para la actualización salarial que debe computarse para el cálculo del haber jubilatorio inicial en el período 1995-2008. Hasta que el Poder Legislativo tome una decisión, la actualización se hará mediante el Isbic.En disidencia con esa posición mayoritaria, el doctor Rosenkrantz sostuvo que, en casos como los motivados por el reciente fallo, el Congreso no se reservó facultad alguna, por cuanto al sancionar, en 2008, la ley de movilidad jubilatoria, solo fijó el método para actualizar las remuneraciones que se devengaran con posterioridad a su entrada en vigor y exigió que la administración otorgue las prestaciones previsionales sobre la base de remuneraciones actualizadas. Al exigir esa actualización sin fijar por sí mismo un índice para ello ni reservarse la facultad...

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