Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2023, expediente CNT 017462/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº 17462/2023/CA1 (64408)

JUZGADO Nº: 43 SALA X

AUTOS: “REGALADO, N.G. c/ EMPRESA

TANDILENSE S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en formato digital por el accionante contra la resolución que desestimó la medida cautelar solicitada en el punto VIII del escrito de inicio.

Solicitada la opinión al Fiscal General interino ante esta E..

Cámara de Apelaciones del Trabajo este se expide a tenor del dictamen incorporado digitalmente.

Y CONSIDERANDO:

  1. En el caso el Sr. Regalado inicia la presente acción “ordinaria por diferencias salariales" contra la Empresa Tandilense S.A. en la que persigue el dictado de una medida cautelar para que se condene a la empresa a abonar lo adeudado por todo el tiempo no prescripto actualizado y a partir de la fecha haga efectiva la liquidación y depósito actualizado de la prestación del rubro salarial ley 26.341, incrementado al equivalente en concepto de aportes a cargo del trabajador para el Sistema de la Seguridad Social, el Sistema Nacional de Obras Sociales y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., más intereses y más daño moral (ver punto III objeto). Aclara que,

    a partir de marzo del año 2008, por la homologación de la ley, comienza a percibir la prestación, según rubro de recibo de sueldo, por ley 26341, y que en marzo del año 2020, la empresa por decisión unilateral, deja de abonar el rubro mensual de la mencionada ley, tanto a él como al total del personal, por lo cual desde dicha fecha hasta la actualidad debe ese rubro con las actualizaciones Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    TRABAJO - SALA X

    correspondientes. Además, agrega que gana con su agrupación sindical las elecciones de personal de delegado a partir del 7/10/2021 y que en la actualidad cumple funciones de delegado en su lugar de trabajo. Refiere que la “presente acción de amparo” y medida cautelar no se interpuso inmediatamente, cuando se produjo el primer incumplimiento contractual, por razones vinculadas con el cierre de toda actividad judicial a causa de la pandemia COVID-19 y porque en la empresa se vive un terror empresarial, concretamente, haciendo que trabajador que hace un reclamo a la empresa o a la Justicia del Trabajo termina siendo hostigado, perseguido y discriminado, por medio de sanciones disciplinarias falsas, o despedido con causas inventadas o presionado a renunciar. Resalta que fueron estas circunstancias más la complicidad del anterior cuerpo de delegado del personal que habría dejado hacer al empresario en este sentido, las que el trabajador en solitario no pudo reclamar a la justicia laboral en todo este tiempo y recién con la llegada del nuevo cuerpo de delegado del personal (en septiembre del 2021, y cuyo mandato finaliza en septiembre de 2023) asumiendo con aires renovados, con métodos democráticos, asamblearios y representativos de los intereses de los trabajadores organizados en el mismos “no se sintieron más solos y tomaron fuerzas vivas para llegar a realizar el presente reclamo”.

  2. En consonancia con lo sostenido por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal considera que cabe mantener el temperamento adoptado en grado.

    En efecto, arriba firme a esta instancia lo dictaminado por la Sra.

    Agente Fiscal -que fuera compartido por el magistrado a quo- en cuanto a que,

    previo al inicio de la presente acción, el actor había promovido la causa Nro.

    32382/2022 caratulada "Regalado, N.G. c/ Empresa Tandilense S.A. s/

    Acción de Amparo", en idénticos términos a los aquí formulados, salvo en lo que refiere a la vía escogida, aportando la misma prueba documental que la aquí

    digitalizada y en la cual también hubo solicitado la medida cautelar que nuevamente formula en estas actuaciones, la que fue desestimada en dichos Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    actuados -junto con la vía de amparo- (ver fs. 31/39 y 40 de la citada causa),

    temperamento que, de estar a esos obrados, quedó firme.

    Como lo expuso la Sra. Fiscal de primera instancia y lo hace el Dr. D. ante esta Cámara en su muy fundado dictamen, sabido es que lo resuelto en torno a las medidas cautelares, no causa estado, lo cual habilita al magistrado a ponderar en todo tiempo y ante...

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