Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Septiembre de 2018, expediente CNT 039272/2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 39272/2015/CA1 JUZGADO Nº 55 AUTOS: "R.S.A. y otros c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ DIFERENCIA DE SALARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de septiembre de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 344/5, y; CONSIDERANDO:

  1. La parte actora pide revocatoria “in extremis” contra la sentencia dictada a fs. 338/341. Sostiene que el pronunciamiento es equivocado, atento que ha incurrido en errores muy graves, notorios y lesivos de los derechos de los actores, tergiversando y/o deformando el sentido de las peticiones efectuadas por su parte.

    En concreto sostiene, que la modificación efectuada al fallo dictado en grado, “que había condenado al pago de las diferencias hasta la fecha de la sentencia”

    (agosto de 2017) y ahora restringe su cuantificación hasta mayo de 2016, es injusto e infundado.

  2. Con relación al recurso de revocatoria in extremis interpuesto,

    esta S. ha señalado en el incidente de autos “F.C.A. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR”, Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27145213#216360503#20180914112422184 sentencia 34822 de fecha 07/04/2013 citando al Dr. P., en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…

    es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está

    atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

    Asimismo, el mencionado jurista ha señalado que se puede utilizar esta figura de carácter...

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