Reformas a la ley de mercado. Peligrosa delegación de potestad penal y cambios necesarios

AutorLisandro L. Rodríguez
Rodríguez, Reformas a la ley de mercado. Peligrosa delegación de potestad…
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Reformas a la ley de mercado.
Peligrosa delegación de potestad penal
y cambios necesarios*
Por Lisandro L. Rodríguez
1. Introducción
Se especula con una reforma a la ley de mercado de capitales. Se prevén cam-
bios, muchas de las supuestas modificaciones introducidas son necesarias; otras,
como por ejemplo, revisar la intromisión estatal discrecional en las personas jurídicas
privadas, ocasiona una afectación flagrante.
Ante estos supuestos habilitados por la ley 26.831 mediante tipos legales abier-
tos a la discrecionalidad del organismo de contralor (Comisión Nacional de Valores),
se torna imperioso regular con precisión y acotar el margen de estas “intervenciones”.
Sin embargo, también se menciona entre los cambios posibles, la delegación en los
mercados del control disciplinario o la cooperación en dicha labor con la CNV, por
parte de las sociedades anónimas que conforman los mercados argentinos. A grandes
rasgos, vale recordar que los mercados en Argentina, está constituidos como socie-
dades anónimas que ofrecen productos bursátiles a los agentes que operan en ellos.
Esta última situación –la de la delegación–, especialmente merece un análisis
tendiente a determinar y fijar qué pautas podrían regir esta cesión parcial o total del
control disciplinario y de qué manera puede resultar factible. ¿Es factible?, según
nuestro ordenamiento legal, la “disposición” del poder punitivo del Estado en cabeza
de personas privadas.
Anticipando una respuesta, podríamos ser lacónicos y terminantes, para deter-
minar que no es posible.
Ahora, ¿es conveniente?, tampoco parece convenirles a los mercados, entes
ideales, cuyo objetivo es generar “clima de negocios” y mantenerse neutral y distante
del “control de sus agentes”, atendiendo solamente a aquellas cuestiones formales
relativas al orden de su funcionamiento o cumpliendo con las normas que los ponen
como “agentes de información” de determinadas situaciones. Informaciones que brin-
dan a partir de parámetros objetivos preestablecidos. Estas tareas, de por sí, ya son
cuantiosas e ingieren gran cantidad de recursos humanos y software de gestión.
La cuestión de la “conveniencia o no” queda relegada en el orden de prioridades,
en un Estado como el argentino, que vive de “urgencias”. Nos corresponde, como
personas de derecho analizar la legalidad de dicha medida. Debemos mínimamente,
hacer un pequeño esfuerzo con nuestra memoria y situarnos en el espíritu que motivó
aquella reforma a la ley “de mercado” o “capitales” como gusten en denominarla, en
el año 2012.
* Bibliografía recomendada.

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