¿Para qué reformar la Constitución?

Cuando América latina recuperaba la democracia, durante la "tercera ola" de los años 80 del siglo pasado, ninguna Constitución de esta región contemplaba la reelección presidencial.

Por el contrario, era consustancial a la forma republicana de gobierno el principio de limitación del poder que el presidencialismo latinoamericano interpretaba como acotamiento del mandato presidencial. Entre nosotros, Juan Bautista Alberdi había recomendado darle todo el poder posible al presidente, pero a través de una Constitución. Esa fórmula no hacía más que reconocer la realidad de una América del Sur en donde había prevalecido la "dominación carismática" de virreyes y caudillos, limitándola para que la tiranía de la ley prevaleciera sobre la tiranía de los hombres.

En años más recientes, la reelección presidencial fue la gran protagonista de las reformas constitucionales en el continente, incluyendo la nuestra de 1994, que en ese punto tomó como modelo la Constitución de Estados Unidos, admitiendo la posibilidad de reelección de un solo mandato. El resultado conocido de esa mala experiencia regional se reflejaría en las llamadas "crisis del segundo mandato".

Se argumentó que se morigeraba el "hiperpresidencialismo hegemónico", pero en realidad sucedió todo lo contrario y, una vez más, como tantas veces en la historia, el Poder Ejecutivo emergería fortalecido frente a los otros poderes, especialmente frente a crisis como la de 2001-2002, cuando asoma, como telón de fondo, el fantasma de la anarquía.

En nuestros días aparece en escena la reelección indefinida como figura inspirada en la "presidencia perpetua" de Simón Bolívar, quien fue un gran guerrero y un gran libertador, pero un mal gobernante. A pesar de eso, no faltan los teóricos de convicción decisionista, dispuestos a justificar la permanencia de un líder cuando su figura se identifica con un proceso de transformación popular y revolucionario. La historia de la humanidad registra muy graves experiencias de ese tipo.

El autodenominado "nuevo constitucionalismo" o "constitucionalismo popular" es otra manifestación de un populismo creciente, bien dispuesto a descalificar a los defensores del derecho constitucional como una legión de formalistas influenciados por prejuicios burgueses. No es más que una falacia que pretende denominar con un nombre prestigioso algo totalmente distinto, y hasta contradictorio.

Para llamar a las cosas por su nombre, basta recordar el artículo XVI de la Declaración...

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