Reforma Parcial de Estatutos Sociales Arts. 4°, 5°, 6°, 7°, 11º, 12°, 13º, 14°, 15°, 16° y 17°

EmisorEmulgrain S.A.
Fecha de la disposición16 de Julio de 2013

REFORMA PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES

(Arts. 4°, 5°, 6°, 7°, 11º, 12°, 13º, 14°, 15°, 16° y 17°)

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio, Dr. José María Zarza, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, se hace saber, que por Expte. N° 74, Fº 107/2013, la sociedad “EMULGRAIN SOCIEDAD ANONIMA”, con domicilio en Avda. San Martín esq. Calle 14, 2° Piso, Ofic. N° 12, de la ciudad de Avellaneda, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, solicita la inscripción por ante este Registro Público de las resoluciones adoptadas por las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria, celebrada el 06-06-2012, a las 12:00 horas, las que cuentan con la “Conformidad Administrativa” de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, por las que se modificó parcialmente la redacción de los Estatutos Sociales de la entidad en sus Arts. 4°, 5°, 6°, 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17°, respectivamente, referidos a distintos aspectos societarios, que se exponen en la redacción de cada artículo reformado, con su redacción pertinente, de la siguiente forma:

Art. 4º

(referido al Capital Social).

Artículo Cuarto

Capital Social: El capital social es de $ 7.400.000 (Pesos Siete Millones Cuatrocientos Mil), representado por 7.400.000 (Siete Millones Cuatrocientas Mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 (pesos uno) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, de las cuales (i) 1.850.000 (Un Millón Ochocientas Cincuenta Mil) acciones son Clase A; (ii) 1.850.000 (Un Millón Ochocientas Cincuenta Mil) acciones, son Clase B; (iii) 1.850.000 (Un Millón Ochocientas Cincuenta Mil) acciones son Clase C: y iv) 1.850.000 (Un Millón Ochocientas Cincuenta Mil) acciones son Clase D. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley N° 19.550.

Art. 5º

(referido al tipo de acciones y su transmisión).

Artículo Quinto

Acciones: A) Las acciones serán cautelares y estarán representadas en títulos accionarios, los cuales contendrán las menciones del Art. 211 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (T.O. Dto. 841/82) y podrán ser representativos de más de una acción. Los títulos serán firmados por el Presidente (o en su defecto el Vicepresidente o un director Titular) conjuntamente con un representante de la Comisión Fiscalizadora. B) Las acciones de ningún accionista podrán ser objeto de usufructo, prenda, gravamen u otro derecho de garantía, ni dadas a embargo, sin el consentimiento de los demás accionistas de la Sociedad. Tampoco podrán otorgarse poderes irrevocables de voto. C) Toda transmisión de acciones de la Sociedad que no sea mortis causa deberá ajustarse al procedimiento que se indica a continuación, bajo pena de nulidad: 1) El accionista vendedor deberá nutificar su decisión en forma fehaciente al resto de los accionistas de la Sociedad haciéndole saber la cantidad de acciones a ser vendidas, Clase, precio, forma de pago y garantías. 2) Dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de la aludida notificación, los accionistas tienen la opción de adquirir la totalidad de...

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