REFORMA DE ESTATUTO SOCIAL

Fecha06 Octubre 2021
Número de registro461338
EmisorEVONIK METILATOS S.A.

Se hace saber que la sociedad Evonik Metilatos S.A. con sede social en Paraguay 777, Piso 12, Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario el 06/09/11 en Estatutos, Tomo 92, Folio 12874, Nº 649, por decisión de Asamblea General Extraordinaria. Unánime - de Accionistas Nº 30 del 25/02/2021, ha procedido a reformar su Estatuto Social de la siguiente manera: modificando los artículos: noveno y décimo; e incorporando el artículo décimo sexto, quedando los mismos redactados de la siguiente manera:

Artículo Noveno: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de 2 y un máximo de 5 con duración por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al Directorio en el orden de su designación. Mientras se prescinda de la Sindicatura, será obligatoria la elección de director suplente. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempata votando nuevamente. En su primera reunión, el Directorio designará un Presidente y en caso de pluralidad de Integrantes, un Vicepresidente que suplirá el primero en su ausencia o impedimento. Los directores deberán prestar la garantía por el monto que indiquen las normas, en dinero en efectivo que depositarán cada uno en la caja de la sede social, a mediante seguros, depósito de títulos de valores cualquier otra forma aceptada por la reglamentación, que se deberán mantener mientras dure su mandato. El monto de dichas garantías se fija en pesos cincuenta mil ($ 50.000) cada una de las mismas.

Artículo Décimo: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 3 75 del Código Civil Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto 5965/63. Sin embargo, se requerirá la aprobación previa de la Asamblea para comprar, vender, permutar, gravar o dar en pago bienes inmuebles; constituir sociedades, adquirir o transferir participaciones en otras sociedades, tomo u otorgamiento de préstamos por un plazo de restitución mayor a un año excepto con sociedades vinculadas; otorgamiento de fianzas, garantías o avales; celebración de contratos de compraventa...

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