REFORMA DE ESTATUTO

Fecha05 Abril 2023
Número de registro497046
EmisorCLEOTILDE BIENES RAICES S.A.

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Jueza, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría, a cargo de la Dra. María Julia Petracco, conforme decreto de fecha 31 de Marzo de 2023 en autos caratulados CLEOTILDE BIENES RAICES SA S/ REFORMA DE ESTATUTO Expte. Nº 105/23 se ha dispuesto la publicación de la reforma de estatuto de la sociedad CLEOTILDE BIENES RAICES S.A.

En Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de Diciembre de 2022 se aprobó la reforma de estatuto con los siguientes cambios: adecuar el Objeto Social a la normativa vigente, aumento de capital y cambio del valor nominal de las acciones y aumento de la garantía de los directores de la sociedad CLEOTILDE BIENES RAICES S.A., quedando los siguientes artículos redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO IV: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero:

a) Construcción de inmuebles y fabricación de sus accesorios;

b) Actividad inmobiliaria mediante la compra de inmuebles y/o terrenos, alquiler de inmuebles propios, loteos y/o fraccionamiento de terrenos propios;

c) Administración de propiedades propias.

La sociedad no realizará actividades de las previstas en el inciso 4 del artículo 299 de la Ley 19.550 y las comprendidas dentro de la ley Nº 13.154 de incumbencia a los corredores inmobiliarios.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por leyes o por este estatuto.

ARTÍCULO V: El capital se fija en la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), divididos en nueve mil (9.000) acciones de un valor nominal de pesos mil ($1.000) cada una. Podrán extenderse títulos representativos de más de una acción.

ARTÍCULO XII: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco directores, quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera reunión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente, el que reemplazará al primero en caso de ser más de uno. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de...

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