Reforma de Estatuto
Emisor | Listro Sociedad de Bolsa S.A. |
Fecha de la disposición | 11 de Septiembre de 2014 |
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber que la sociedad LISTRO SOCIEDAD DE BOLSA S.A., ha resuelto según Asamblea Unánime de fecha 9 de Mayo de 2014 a modificar los artículos 1°, 4°, 10° y 12° y en Asamblea Unánime de fecha 22 de julio de 2014 a modificar el artículo 9° del Estatuto Social, los cuales han quedado redactados de la siguiente manera: Artículo Primero: La sociedad se denomina “LISTRO VALORES S.A.” continuadora por cambio de denominación de LISTRO SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Artículo Cuarto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) Comerciales: I) De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley No 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26 831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión...
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