Reforma de Estatuto

EmisorTransatlantica Sociedad de Bolsa S.A.
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2014

Por disposición del Sr. Juez a de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, en los autos caratulados TRANSATLANTICA SOCIEDAD DE BOLSA S.A. s/Inscripción Reforma Estatuto- Expte 1069/14, se ha ordenado difundir lo que a continuación se comunica: Que por Asamblea General Extraordinaria, Acta Nº 34, celebrada el 22 de noviembre de 2013, se ha resuelto por unanimidad inscribir a la Sociedad como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio en los términos de la Ley 26.831 y sus normas reglamentarias y las normas de la Comisión Nacional de Valores, En consecuencia, se procedió al cambio de denominación, del objeto de la sociedad, reforma integral del estatuto social y aprobación de texto ordenado. En función de ello se adecuaron los artículos Primero, Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Tercero, Décimo Noveno Y Vigésimo Primero en los términos de la Ley 26.831 quedando los mismos redactados de la siguiente forma: “Artículo Primero: La Sociedad se denomina “Transatlántica S.A. Bursátil”, que es continuadora de “Transatlántica Sociedad de Bolsa Sociedad Anónima”, y se rige por los presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes; Artículo Cuarto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) Comerciales: 1.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. 111.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también...

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