Reforma Estatutaria

EmisorGrupo Carey S.A.
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2014

En Asamblea Extraordinaria de fecha 18/02/2014, la totalidad de los accionistas de Grupo Carey S.A., por decisión unánime, decidieron: a) el cambio de denominación social de Grupo Carey Sociedad de Bolsa S.A. a Grupo carey S.A.; b) la prórroga del plazo de duración de la sociedad a 99 años, contados a partir del día 27/03/2003; c) aumento del capital social hasta la suma de $ 3.508.700; d) una reforma integral del estatuto cumplir con las previsiones y adecuaciones requeridas por las normas legales y reglamentarias vigentes Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), y todas aquellas dictadas en su consecuencia). En virtud se redacto un texto ordenado y se decidió la nueva redacción de los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, los que quedaron redactados de la siguiente manera:

“Artículo Primero: La sociedad se denomina GRUPO CAREY S.A., siendo la misma persona jurídica y continuadora de la sociedad que anteriormente se denominaba -y así se encontraba registrada- como “Grupo Carey Sociedad de Bolsa S.A.” y cuyos accionistas resolvieron un cambio de denominación social. La sociedad se rige por los presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes.”

Artículo Tercero: La duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción del acto constitutivo en el Registro Público de Comercio, es decir, desde el día 27 de marzo del año 2003. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea de Accionistas; siempre que ello sea permitido por la legislación vigente al momento de la respectiva decisión asamblearía.

Artículo Cuarto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: al Comerciales:

1) De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de valores.

2) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T...

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