Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 005788/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nro. CNT 5.788/2008/CA1

REFOJOS ROMILDO FRANCISCO c/ VIÑALES CAROLINA MARÍA y otro s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

. JUZGADO Nro. 28.-

Buenos Aires,

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la resolución de fs. 1.110 digital, la Sra. Juez de anterior grado homologó el acuerdo al que arribaron las partes y reguló los honorarios a la perito calígrafa en PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATRO

($ 36.004), equivalente a 4 UMA. La experta apeló dichos emolumentos por estimarlos reducidos (fs. 1.138 digital).

En atención al monto de condena, al mérito y extensión de la labor desarrollada en autos por la experta interviniente y a lo dispuesto en las leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios que le fueran regulados resultan ajustados a derecho, por lo que corresponde su confirmación.

Respecto a la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta Sala ha decidido en la Sentencia N° 65.569 del 27.9.93

en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina SA s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje,

que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16.6.93) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –

adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió

el funcionamiento del impuesto”.

En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá

adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará

a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.

Por lo tanto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Confirmar los emolumentos regulados a la perito calígrafa;

  2. En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional;

  3. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada...

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