Reflexiones sobre las etapas procesales y sus sujetos responsables

AutorJorge Bodes
Bodes, Reflexiones sobre las etapas procesales y sus sujetos responsables
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Reflexiones sobre las etapas procesales
y sus sujetos responsables*
Por Jorge Bodes
1. Presentación
Una mirada a la organización judicial en sus inicios, cuando imperaba el siste-
ma inquisitivo de enjuiciar, nos muestra una institución política centralizada, absolu-
tista, que concordaba con esa manera de procesar los casos.
Recuérdese que en esa etapa primaria el propio sujeto que recibía la denuncia
o anónimo era el encargado de investigar, detener e interrogar al sospechoso para
arrancarle su confesión y finalmente dictar su sentencia, y hasta ejecutarla. En ese
tiempo la impartición de la justicia estaba en manos de quien ejercía el poder político.
Tal forma de tramitar los presuntos delitos, como un todo único, sin divisiones o
etapas, requería de una organización judicial de este tipo, concentrada, sencilla, pues
un solo sujeto, prácticamente cumplía todas las funciones en aquella forma –mal
llamada– de impartir justicia.
La estructura organizativa durante el predominio del sistema inquisitivo, si bien
generó alguna especialización de funciones y hasta de sujetos, como lo muestra el
lejano antecedente del Ministerio Público, surgido en Flandes, en 1163, de lo que
después sería la fiscalía, sin embargo mantuvo la centralización de esta actividad.
Con el triunfo de la Revolución Francesa, en 1789, comienza el desmontaje de
este sistema inquisitivo y el desarrollo de un procedimiento mixto o acusatorio mo-
derno. La Revolución burguesa y sus ideas sobre la tripartición de poderes, promo-
vieron la creación de los poderes judiciales, pero éstos –en muchos casos– manten-
drían el sistema inquisitivo y todas sus características de concentración, incluso
hasta nuestros días.
En muchos países este Poder Judicial fue especializando sus funciones y adap-
tando a ellas nuevas figuras, no obstante, continuó desarrollando todas las funciones
y agrupando los sujetos que intervenían en el proceso penal, ya fuese aquel que
investigaba e instruía los procesos, el que formulaba la acusación como fiscal, los
jueces propiamente encargados de dictar sentencia, y también aquellos ocupados
en ejecutarlas; además, los defensores de oficio, una policía judicial, los peritos y
hasta los médicos legistas estaban bajo la férula de esta organización absolutista.
Esa actividad se fue desarrollando con una especialización de funciones dentro
del propio órgano encargado de procesar los delitos, lo que provocó en algunos lu-
gares, la formación de ciertas figuras, con características propias, responsables de
diferentes tareas especializadas; así surgió primero una división del proceso en dos
* Extraído del artículo publicado en la revista electrónica “Archivos de Criminología, Criminalís-
tica y Seguridad Privada”, vol. I, agosto - diciembre, México, 2008, editada por la Sociedad Mexicana
de Criminología Capítulo Nuevo León A.C. (www.somecrimnl.es.tl). Bibliografía recomendada.

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