Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Diciembre de 2023, expediente CAF 034644/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

34.644/2023; “REFINERIA DEL NORTE SA (TF 47866058-A) c/ DGA s/ RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023. JSY

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.S. de los hechos del caso La empresa Refinería del Norte SA, compañía dedicada a la producción de derivados del petróleo crudo y gas natural, realizó

exportación de mercaderías, por lo que abonó derechos de exportación,

establecidos por el decreto 793/18, cuando todavía no había sido ratificado aquel decreto por la ley 27.467. En consecuencia, solicitó la devolución de aquellos importes, lo cual fue rechazado mediante diversos actos administrativos por el Jefe de Departamento Aduana de San Lorenzo. En consecuencia, la empresa interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el cual lo desestimó, por aplicación de un fallo plenario del Tribunal Fiscal de la Nación, su pretensión.

  1. Sentencia del Tribunal Fiscal En este entendimiento, la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, mediante la sentencia del 1/12/2022, confirmó las resoluciones 119/2022 (AD SALO); 121/2022 (AD SALO); 120/2022 (AD SALO);

    122/2022 (AD SALO); 123/2022 (AD SALO); 125/2022 (AD SALO);

    126/2022 (AD SALO) y 105/2022 (AD SALO), en cuanto dispusieron rechazar los pedidos de devolución de derechos de exportación formulados por la firma Refinería del Norte SA, con costas por su orden (dictadas en los expedientes administrativos SIGEA 19144-9369-2019; 19144-9367-

    2019; 19144-9366-2019; 19144-9356-2019; 19144-9355-2019; 19144-

    9353-2019; 19144-9352-2019; 19144-9351-2019, que se encuentra digitalizado en el DEO 10938736). Asimismo, impuso las costas por su orden.

    Para decidir de ese modo, luego de efectuar una reseña de las actuaciones administrativas, recordó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.164 del Código Aduanero, el Tribunal Fiscal de la Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Nación no puede pronunciarse sobre la falta de validez constitucional de las leyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones, salvo que la Corte Suprema hubiera declarado la inconstitucionalidad de las mismas, en cuyo caso podría seguir la interpretación del Máximo Tribunal.

    Luego de indicar que la Corte Suprema ha ratificado el carácter tributario de los derechos de exportación y de importación,

    establecidos por el Código Aduanero, recordó que después de la reforma constitucional del año 1994, el Máximo Tribunal había afirmado, respecto de distintos tributos, que resultaba inválida la delegación legislativa que no estableciera escalas para determinar los importes o alícuotas, sin fijar al respecto limite o pauta alguna ni una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución. Así las cosas, expresó que la Corte Suprema, en el caso de los derechos de exportación y a las facultades establecidas por el art. 755 del Código Aduanero, aplicó los mismos principios mencionados el precedente “Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo”, del 15/4/2014.

    De este modo, expresó que por aplicación de los principios sentados por la Corte Suprema, el Tribunal Fiscal no debería considerar válidos los derechos de exportación cuyas alícuotas se hubiesen establecido por normas dictadas por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete o cualquier organismo administrativo, que tengan fundamento exclusivo en el art. 755 del Código Aduanero. En consecuencia, consideró que, por aplicación de los principios establecidos por la Corte Suprema en causas análogas, el Tribunal Fiscal debería declarar la invalidez del decreto 793/18

    en las acciones de repetición de los derechos de exportación pagados durante el período en que no existió una ratificación legislativa, es decir,

    desde el 4/9/2018 hasta la entrada en vigencia de la ley 27.467 que los ratificó. Dicha ratificación solo debería regir para las exportaciones registradas ante la Dirección General de Aduanas a partir del 4/12/2018 y carecería de efectos retroactivos, tal como lo tiene resuelto la Corte Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

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    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    Suprema (“Camaronera Patagónica” y “Kupchik” –Fallos 321:366–, entre otros).

    Por los motivos expuestos, expresó que le asistía razón a la recurrente al considerar la invalidez del decreto 793/18, a la fecha en que documentó los PE 18 057 EC01 8397 E, oficializado 29/10/2018; 18 057

    EC01 8366 A, oficializado 26/10/2018; 18 057 EC01 8322 P, oficializado 25/10/2018; 18 057 EC01 8320 N, oficializado 25/10/2018; 18 057 EC01

    8272 T, oficializado 23/10/2018; 18 057 EC01 8270 R, oficializado 23/10/2018; 18 057 EC01 8254 T, oficializado 23/10/2018 y 18 057 EC01

    8229 V, oficializado 22/10/2018. Por lo tanto, consideró que resultaría procedente hacer lugar al pedido de devolución de la suma abonada en concepto de derechos de exportación, que debería liquidarse en pesos de conformidad al criterio sentado por la CSJN en la causa “Cencosud SA (TF

    29.535-A) c/ DGA” del 15/5/2014, con más los intereses establecidos en el art. 811 del Código Aduanero desde el 29/8/2019 (fecha de pedido de devolución) hasta la de efectivo pago.

    No obstante todo lo expuesto expuso que el 26/4/2022, el tribunal por el fallo plenario “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/

    DGA s/ recurso de apelación”, por mayoría acordó fijar la siguiente doctrina legal: “ARTICULO 1°.- El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una Ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente. ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación, en razón de lo dispuesto en el art. 755 del Código Aduanero. ARTICULO 3°.- No corresponde declarar la invalidez del Decreto 793/2018 en aquellos casos en que el Tribunal Fiscal deba expedirse respecto de resoluciones emanadas de la Dirección General de Aduanas que deniegan la repetición de derechos de exportación abonados por el exportador por aplicación de lo dispuesto por el Decreto 793/2018 respecto de Destinaciones de Exportación registradas a partir del Fecha de firma: 14/12/2023

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    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    día 04/09/2018, fecha en que entró en vigencia el aludido Decreto, y hasta el día 04/12/2018, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467”.

    Así las cosas, y en virtud de lo dispuesto en el art. 151 de la ley 11.683, en tanto resultaba en el caso aplicable la doctrina legal establecida en el referido plenario, consideró que correspondía confirmar la resolución apelada, en cuanto dispuso rechazar el pedido de devolución de derechos de exportación formulado por la actora Finalmente, en atención a que el fallo plenario que se aplicaba al caso era de fecha posterior a la interposición del recurso,

    consideró procedente imponer las costas por su orden.

  2. Agravios de la parte actora Contra aquel pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios 15/12/2022, los cuales fueron contestados por el fisco nacional el 8/2/2023.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes de la causa,

    de los fundamentos expuestos por el Tribunal Fiscal y de la doctrina plenaria sentada por aquel tribunal, expresó que en el caso se discutía la constitucionalidad del decreto 793/18. Afirma que el P. de la Nación se irrogó facultades legislativas e impuso un derecho de exportación adicional del 12% para la exportación de todas las mercaderías en las condiciones allí fijadas. En tal sentido, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia imperantes, y en especial, la delineada en el caso “Camaronera Patagónica” por la Corte Suprema, sostiene que el derecho de exportación creado por el decreto 793/18 es ilegítimo. En efecto,

    siguiendo los lineamientos del máximo tribunal en el precedente mencionado, afirma que los derechos de exportación adquieren constitucionalidad recién a partir de la vigencia de la ley 27.467 que ratificó

    el decreto, a la vez que determinó con una clara política legislativa la posibilidad del Poder Ejecutivo de modificar exclusivamente la alícuota de los derechos de exportación y con expresa limitación del máximo en dicho parámetro Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    34.644/2023; “REFINERIA DEL NORTE SA (TF 47866058-A) c/ DGA s/ RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    En este marco, aduce que la doctrina y la jurisprudencia han coincidido desde antiguo en que los derechos de aduana –y en lo que aquí

    especialmente interesa, los derechos de exportación– son tributos que clasifican en la categoría de impuestos, teniendo en cuenta la división tripartita de los recursos tributarios en impuestos, contribuciones y tasas. De este modo, sostiene que a los fines de su imposición, deben tenerse en cuenta una serie de derechos y garantías explícitos e implícitos a favor de los obligados tributarios contenidos en la Constitución, que comprende,

    entre otros, el principio de legalidad. Pone de relieve que este principio constituye una garantía esencial en el derecho constitucional tributario, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley material y formal, entendida ésta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa, conforme a los...

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