Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Febrero de 2019, expediente CSS 104132/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 104132/2016 Autos: “REFINADORA NEUQUINA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 104132/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que la Administración Federal de Ingresos Públicos por Resolución Nº 219/16 (DI CRSS), no hace lugar a la revisiòn interpuesta por el contribuyente respecto de la Resolución Nº 153/2015 (DV RNEU), ello de acuerdo a lo expuesto en el dictamen que antecede.

    Asimismo se le notificó lo resuelto y se le comunicó que la resolución era susceptible de ser recurrida ante esta A.zada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de resolución administrativa (art 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificada por ley 24.463. Interpone la parte actora recurso de apelación.

    Conforme se desprende de las presentes actuaciones, la parte actora recurre a esta instancia judicial, sin dar cumplimiento con el requisito del pago previo establecido por el art. 15 de la ley 18.820.

  2. Contra ello, la actora interpuso el recurso de apelación de fs.

    61/75, el cual reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación art. 15 de la ley 18.820 y 39 bis del decreto 1.285/58 según art. 26 de la ley 24.463. La recurrente solicita la eximición del depósito previo habida cuenta que acredita que la empresa se encuentra imposibilitada económicamente de afrontar la obligación por encontrarse en concurso preventivo, el que se encuentra tramitando en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6 Secretaría nº11(expte. 26.727/15)

    A fs. 193, en oportunidad de disponerse la elevación de las actuaciones, la AFIP deja constancia que el apelante no acreditó el depósito previo de la deuda resultante de la resolución recurrida, según lo preceptúa la normativa de aplicación.

    Respecto a la exigencia mencionada en el párrafo anterior, para la viabilidad de este tipo de reclamos, es condición el depósito previo que prevé el art. 15 de la ley 18.820. Dicho art. 15 de la ley 18.820 regula el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección General Impositiva. Impone dicha norma que "...deberá

    depositarse el importe de la deuda resultante de la resolución administrativa; su omisión producirá la deserción del recurso". A. respecto, la Corte ha dicho en reiteradas oportunidades que si bien el art. 15 de la ley 18.820 impone un requisito indispensable para la viabilidad del recurso de apelación, sin que ello importe una restricción inconstitucional a las garantías de Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #29276138#222875488#20181129114250067 igualdad y de defensa en juicio (fallos 155:96; 162:363; 235:479; 238:418; 247:181; 261:101; y sus citas: 288:287; 296:57, entre otros), existen situaciones que quedan comprendidas dentro de las hipótesis de excepción que la doctrina de aquella así ha considerado:

    desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante, que tornaría ilusorio su derecho en razón del importante desapoderamiento que podría significar su cumplimiento ( C.S.J.N.: Fallos 247:181; 250:208 y fallo allí citado; ídem M.H.S.s.ón actas de inspección", sent. del 25/3/86 y, específicamente, dictamen del señor P. General de la Nación Argentina del 26/7/85, cons. IV). El supuesto de monto excepcional y falta comprobada e inculpable de los medios para enfrentar su erogación (Fallos: 256:38; 261:101), y cuando a través del requerimiento de esta clase de recaudos se revele en modo inmediato e inequívoco un propósito persecutorio o desviación de poder de parte de los órganos administrativos de aplicación (fallos 288:287 cons. 10)".

    Ello así, la situación de la recurrente debe encuadrarse en la primera de las hipótesis de excepción de creación pretoriana del...

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