Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2013, expediente B 72279

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.279 "REFICCO ANTONIO MIGUEL C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y OTROS S/ AMPARO POR MORA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 13 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. A.M.R., abogado en causa propia, promovió acción de amparo contra la Municipalidad de La Matanza, AySA S.A. y Construcciones Zubdesa S.A. con el objeto de lograr el cese de la contaminación ambiental proveniente de la falta de mantenimiento de la red cloacal y las veredas construidas encima de ella en las inmediaciones de la calle Salta de la localidad de San Justo.

    Bajo el título de "amparo ambiental", funda su pretensión en lo establecido por los artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 41 y 43 de la Constitución Nacional, 15, 20 incs. 2° y 3° y 28 de la Constitución provincial; las leyes 11.723, 13.928, 12.008; la ordenanza 7.354/89 de la Municipalidad de La Matanza y los artículos 2.339 y 2.340 del Código Civil.

  2. Al ser categorizada como una acción de amparo, la misma fue sorteada al Juzgado de Familia Nº1 del Departamento Judicial de La Matanza de conformidad con el sistema establecido en las resoluciones S.C.B.A. 1.358/06 y 1.794/06.

    A fs. 142 y vta. el titular de este organismo se declaró incompetente para entender en el asunto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 166 de la Constitución provincial y 1 y 2 inc. 4° de la ley 12.008, ordenando la remisión de estos autos al Fuero en lo Contencioso Administrativo departamental.

    La causa fue recibida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de La Matanza. En dicha oportunidad la materia fue clasificada como "amparo por mora" y a fs. 144 se intimó al actor a que en el plazo de cinco días adecue la demanda a las normas del proceso contencioso administrativo.

    Frente a este hecho, a fs. 145/152 vta. el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio con el objeto de que los autos sean vueltos a caratular como "amparo ambiental". El juez, advirtiendo el error, hizo lugar a la revocatoria planteada, convirtió la materia en un "amparo" y seguidamente procedió a declararse incompetente con sustento en la resolución S.C.B.A. 1.358/06. Al configurarse una contienda negativa de competencia, ordenó elevar la causa a esta Suprema Corte de Justicia, a fin de ser resuelta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  3. Sin...

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