Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 25 de Agosto de 2011, expediente 5.820/I

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 25 de agosto de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el n°

5820/I, caratulado: “Refay, J.D. s/ Infracción art. 277 del Código Penal. Dra. M.B.M., Defensora Ad-Hoc ante Juzgado Federal de Quilmes interpone Recurso de Queja”, agregado por cuerda a la causa principal proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; y-

CONSIDERANDO:

  1. Que el presente recurso de queja ha sido interpuesto por la señora Defensora Oficial Ad-Hoc doctora M.B.M., en representación de J.D.R., contra la resolución del Conjuez Federal de Quilmes, que decide declarar inadmisible el recurso de apelación que su defendido interpusiera en ‘forma pauperis’, y que estaba dirigido a atacar la resolución de fs. 60/62 y vta., de los autos principales, que resuelve decretar el procesamiento de su pupilo en orden al delito de encubrimiento agravado por USO OFICIAL

    el ánimo de lucro, previsto y reprimido en el artículo 277 apartado 1, inciso C,

    agravado por el apartado 3, inciso B) del Código Penal.

  2. Que la defensa técnica entiende que la denegatoria del recurso de apelación que interpusiera el señor R. ‘in forma pauperis’ a fs.

    69 de los autos principales vulnera garantías y derechos constitucionales establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que por el art. 75 inc. 22 integran la misma. Manifiesta que “…resulta un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa el derecho de defensa en juicio, del debido proceso y viola la garantía constitucional de la doble instancia…”. Agrega que “…hay innumerables fallos en los que se establece claramente que condicionar la concesión de un recurso a requisitos meramente formales es violatorio de la garantía constitucional de la doble instancia, de la defensa en juicio, del debido proceso y de todos los derechos y garantías establecidos en las en las Convenciones internacionales…”. Por último, cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y hace expresa reserva del caso federal.

  3. Que ingresando al tratamiento de la cuestión propuesta,

    analizadas las piezas procesales acompañadas por el quejoso, puede adelantarse que asiste razón al mismo en su pretensión.

    Que es preciso señalar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades ha establecido claramente que los recursos ‘in forma pauperis’ deben interpretarse como manifestación de la voluntad de impugnar...

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