Ref. Disponiendo La Modificacion Del Reglamento General de La Quiniela de Santa Fe”

EmisorCaja de Asistencia Social Loteria Resolución de Dirección General N 345 03
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2003

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 345/03

Ref. DISPONIENDO LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA “QUINIELA DE SANTA FE”.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302- 0048690-4 del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Quiniela propone modificar el Reglamento General de la “Quiniela de Santa Fe” aprobado por Resolución de esta Dirección General N° 366/00, incorporando la captación de apuestas de Quiniela a cinco (5) cifras;

Que esta nueva modalidad es una medida comercial más que se incorpora a la política que en tal sentido lleva adelante la Caja de Asistencia Social - Lotería, fundándose en la necesidad de proveer a la red comercial de productos altamente competitivos a fin de incrementar sus ventas y, en consecuencia la rentabilidad del organismo administrador;

Que las distintas áreas de esta repartición se han expedido favorablemente a la presente iniciativa;

Que en principio, y a modo experimental, la nueva mecánica propuesta se aplicará a los sorteos de la Quiniela que por programación se determine;

Por todo ello, y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 3550/95 y la Ley N° 8269 (T.O.);

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°

Derogar la Resolución de Dirección General N° 366 de fecha 24 de octubre del 2000 mediante la cual se aprobó el Reglamento General del Juego de “Quiniela de Santa Fe”.

ARTICULO 2°

Aprobar el Reglamento General del Juego de “Quiniela de Santa Fe” que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Disponer que lo establecido en los Artículos N°s. 1° y 2° de la presente Resolución de Dirección General tendrá vigencia a partir del 04 de Diciembre de 2003.

ARTICULO 4°

Implementar la nueva modalidad en los sorteos que por Programación se determine.

ARTICULO 5°

Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

Santa Fe, 25 de Noviembre de 2003

ENRIQUE A. UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

Anexo N ° 1 de la Resolución de Dirección General N° 345/03 Artículos 1 a 36

REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE

QUINIELA DE SANTA FE

ARTICULO 1° El juego de Lotería denominado “Quiniela de Santa Fe “organizado y dirigido por la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE-se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Reglamentación y lo que en el futuro se establezca.
ARTICULO 2°

El solo hecho de realizar apuestas en el sistema de juego de Quiniela, implica para los Permisionarios y público apostador el conocimiento y aceptación integral del presente Reglamento de Juego y demás normas que resulten de aplicación, sin la admisión de pruebas en contrario, implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión aleatorio y al portador, cuyas cláusulas e íntegras condiciones someten a las partes.

ARTICULO 3° El procesamiento de las apuestas participantes en cada sorteo se realizará mediante un sistema de computación supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe y será inapelable para el apostador.
ARTICULO 4° El juego de la “Quiniela de Santa Fe” se realizará conforme a la programación de Sorteos que determine la Caja de Asistencia Social, efectuándose con equipos propios y/o por Sorteos Especiales de Quiniela o Lotería de cualquiera de las Loterías Oficiales que se determinen

Dicha programación consignará:

• Número de sorteo.

• Entidades cuyos sorteos se utilizan.

• Fechas y horas de sorteos.

Queda reservado a la Caja de Asistencia Social el derecho de postergar o suprimir los sorteos cuando lo considere conveniente.

Los Sorteos por equipos propios se ajustarán a las siguientes normas:

  1. Se dispondrá de seis (6) bolilleros, colocándose en cada uno de los cinco (5) primeros, (10) DIEZ esferas de goma maciza, numeradas del (0) “cero” al (9) “nueve”, y en el restante se colocarán (20)”VEINTE “esferas de goma maciza, numeradas del (1) “uno” al (20) “veinte”. b) De cada uno de los bolilleros se extraerá simultáneamente una esfera de goma. Mediante las salidas de los (5) CINCO primeros bolilleros se conformará el número de (5) CINCO cifras favorecido ó bien a partir del segundo y hasta el quinto bolillero el número de (4) CUATRO cifras, según la cantidad de dígitos que por “Programación de Sorteos- se halla determinado resolver el mismo, mientras que la extraída del sexto bolillero asignará su respectiva ubicación en el extracto, todo lo cual será anunciado a viva voz.

    Hechas las verificaciones correspondientes por las autoridades actuantes de la Caja de Asistencia Social, se consignará en el acta y en las pizarras que se pudieren habilitar, el resultado, procediéndose a reingresar en los respectivos bolilleros las esferas de goma con las cuales se conformó el número favorecido, hasta completar el total de premios.

  2. Terminado el sorteo se confeccionará el extracto oficial y de acuerdo al mismo, mediante procesamiento electrónico se liquidarán los aciertos a los apostadores.

    El sistema enunciado precedentemente podrá ser reemplazado por cualquier otro que se proponga en el futuro, que a juicio exclusivo de la Caja de Asistencia Social ofrezca similares garantías.

    La Caja de Asistencia Social podrá realizar sorteos de la “Quiniela de Santa Fe, en forma conjunta con sorteos propios y de otros organismos ( dos o más sorteos especiales de Quiniela o Lotería de cualquiera de las Loterías Oficiales que se determinen).

ARTICULO 5°

En los supuestos de anulación, suspensión, postergación o interrupción del acto de sorteo se seguirán los procedimientos que a continuación se detallan: a) En caso de anulación, suspensión, postergación o interrupción del acto de sorteo por alguna/s de las entidades por las que debiera resolverse el mismo, las apuestas jugadas para el respectivo código de Lotería se resolverán acorde con la decisión que para el caso adopte para sus propias jugadas el ente emisor, salvo que la situación no fuere resuelta hasta la hora de realización del próximo sorteo de la misma modalidad (matutina, vespertina, nocturna) que tenga programado la Caja, en cuyo caso se realizará un sorteo denominado “Sustituto” , en horario a determinar, en reemplazo de aquel que no se hubiere efectuado. Para el caso que se hubiera programado sortear por determinada Lotería y con la debida antelación la Caja comunicara su decisión de no tomar apuestas para la misma, por su anulación, suspensión, o cualquier otro motivo, los importes correspondientes de las jugadas anticipadas que para la misma pudieren haber comercializado los Permisionarios, se dividirán en partes iguales para los códigos de Loterías cuyos sorteos se realicen efectivamente. b) Si a la hora programada...

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