Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 056930/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56930/2015 - REEMEERIE, EDUARDO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte codemandada Telefónica de Argentina a fs. 159/164, presentación respondida por la contraria a fs. 172/177.

II- En lo que atañe a la queja de la codemandada apelante –atinente a la condena solidaria y consecuente pago de indemnizaciones y agravamientos-

adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

Digo ello pues, el objeto o la actividad comercial que desarrolla la codemandada Telefónica de Argentina S.A. es “…servicio público de telefonía fija y servicios de proveedores de acceso a internet…” (ver pericia contable a fs. 121). Las testigos P. y F., que declararon a fs. 64 y fs. 72, respectivamente fueron contestes en afirmar que el actor tenía gente a su cargo para la venta de los productos de movistar e internet, en versiones coincidentes que no me llevan a dudar de la veracidad de sus dichos y permite concluir que sus declaraciones revisten fuerza probatoria a la luz de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.), por lo que -en mi opinión- no cabe ninguna duda en cuanto a que Telefónica de Argentina S.A. es solidariamente responsable por el reclamo de autos en los términos del art. 30 de la L.C.T.

Así Piarella (fs. 64) señaló que: “… el actor tenía gente a su cargo para los productos de movistar en la calle … inclusive nos venían de telefónica a dar clases … que A. tercerizaba todos los productos de Telefónica tales como Speedy, D.S., Antivirus, Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27454135#199763235#20180227122932931 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Líneas Boy …”. Por su parte F. (fs. 72) manifestó

que: “… A. era un call center que se dividía en un parte era para venta de chips de Movistar y del otro lado era para venta de algo de seguridad, porque vendían alarmas o cámaras de Telefónica y S.. Que la dicente y el actor estaban en la parte de venta de movistar y el actor era supervisor … ”.

En efecto, surge palmariamente acreditado en autos que las tareas realizadas por el demandante eran necesarias, inescindibles e indispensables...

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