La reelección indefinida es contraria a los principios de la democracia

Daniel Capitanich entrega las cartas credenciales como embajador a Daniel Ortega, presidente de Nicaragua, y Rosario Murillo, vicepresidenta

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dictado la Opinión Consultiva 28/21. La Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que los Estados miembros pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a derechos humanos en los Estados americanos. En uso de esa potestad Colombia consultó a la Corte si, a la luz del derecho internacional, la reelección presidencial indefinida es un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De ser esto así, agregó, las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencial resultan contrarias al artículo 23 de la Convención, ya sea por restringir los derechos políticos del gobernante o los de los votantes. De no ser así, la limitación o prohibición de la reelección presidencial sería una restricción que resulta acorde con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la CIDH.

El artículo 23 de la Convención está dedicado a los derechos políticos. La alternancia en el ejercicio del poder constituye uno de los pilares de la democracia . Apunta a evitar todo continuismo que lleve a la personalización del poder en contradicción con el Estado de Derecho. En el seno del Poder Ejecutivo es donde la inobservancia de esta regla provoca las situaciones más reñidas con los principios republicanos; y se acentúa en el presidencialismo que solo reconoce mecanismos excepcionales para el acortamiento de los mandatos presidenciales. En el parlamentarismo el Ejecutivo es colegiado y están previstas medidas de acción recíproca entre los poderes políticos a fin de asegurar el acortamiento anticipado de los mandatos de sus titulares.

La Corte se aboca a analizar "la figura de la reelección presidencial en sistemas presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos". Interpreta el alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención y XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3 de la Carta de la OEA. Efectúa una consideración amplia de la consulta a la luz de las disposiciones concordantes de los principales instrumentos de derechos humanos del sistema, que han sido ratificados por la Argentina. El artículo 75, inciso 22, de nuestra Ley Fundamental les confiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR