Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 091338/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNT 91338/2016

(JUZG. NRO. 18)

Autos: “REDONDO JOSE MARIA C/SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022

VISTO:

El perito psicólogo apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos (presentación de fecha 15.12.2021).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados al perito psicólogo, no lucen adecuados, por lo que corresponde su elevación al 6% del monto de condena mas los intereses dispuestos en la sentencia de grado (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar la regulación de honorarios del perito psicólogo al 6% del monto de condena más los intereses dispuestos en la sentencia de grado.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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