Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2020, expediente CCF 008730/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 8730/2017/CA2 – Orden N° 15.096

REDOLFI, OMAR ERNESTO c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

San Martín, 19 de febrero de 2020.-

VISTOS YCONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 134/136Vta., en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la Obra Social de Servicios Empresarios Directos (OSDE) que brindara al Sr. O.E.R. la prestación de Rehabilitación – Hospital de Día, hasta el pago del valor fijado para la categoría de Rehabilitación –

    Hospital de Día – Jornada Simple, establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la discapacidad del amparista, su afiliación a la demandada y la patología que presentaba.

    Consideró relevante las indicaciones dadas por su médica tratante y el marco normativo que obligaba a la demandada a dar cobertura a la prestación requerida.

    Además, destacó, que a pesar de que la accionada ofreció centros prestadores, no brindó mayores precisiones en relación a si esas instituciones eran adecuadas para la el caso concreto del accionante.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que la sentencia carecía de fundamentación, en tanto no se amparaba en las constancias de la causa.

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020 1

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, dijo que la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que ellas lo dispusieran, sino que establecía cuáles eran las prestaciones que las obras sociales garantizaban a sus beneficiarios y bajo qué circunstancias debían hacerlo.

    Afirmó, que las prestaciones solicitadas se encontraban garantizadas a través de prestadores propios o contratados, los que siempre había puesto a disposición del actor y que el Sr. R. había contratado con un prestador ajeno a la obra social, optando por el sistema de reintegros.

    Expresó, que era improcedente que su representada se hiciera cargo de la cobertura integral o, en su defecto,

    de acuerdo a los valores establecidos en el nomenclador.

    Por último, hizo reserva del caso federal (vid Fs. 138/145Vta.).

    A Fs. 147/148 la accionante contestó el traslado de los agravios.

  3. De las constancias de autos, surge que la presente acción de amparo fue iniciada por el Sr. O.E.R., a fin de obtener la íntegra y total cobertura de la prestación por tratamiento de rehabilitación externa –Hospital de día- en la Fundación AlunCo, medicamentos, estudios, análisis y traslados (vid escrito de inicio, Fs. 22, Punto

  4. OBJETO).

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 8730/2017/CA2 – Orden N° 15.096

    REDOLFI, OMAR ERNESTO c/ OSDE s/ PRESTACIONES...

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