Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2011, expediente C 104948
Presidente del tribunal | Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri |
Número de expediente | C 104948 |
Fecha | 01 Junio 2011 |
Dictamen de la Procuración General:
El Tribunal de Familia número uno de San Isidro dictó veredicto y sentencia haciendo lugar a la demanda de divorcio vincular que por la causal objetiva del art. 214 inc. 2 del Código Civil (separación de hecho sin voluntad de unirse por un lapso mayor a tres años) incoara el Sr.R. y desestimando la reconvención ensayada por la Sra.E. con sustento en las causales de adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso oportunamente invocadas en respaldo de su pretensión (fs. 254/274vta.).
Contra dicha forma de resolver se alza la agraviada, demandada-reconviniente, a través de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 326/342vta. El primero de ellos fue desestimado por V.E. en fs. 376/377 motivo por el cual me expediré sólo con relación al segundo de los nombrados, cuya vista me fuera concedida en fs. 546.
Está fundado en la violación del art. 202 incs. 1, 4 y 5 del C.C., norma que la recurrente estima como erróneamente inaplicada en la especie, y del art. 214 inc. 2 del mismo cuerpo legal, texto legal que no debió –según afirma- ser aplicado alsub lite.
Asimismo denuncia absurdo, arbitrariedad y proclama la transgresión de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional con la consecuente lesión a los derechos de igualdad ante la ley, defensa en juicio y al honor.
Esencialmente persigue la recurrente se revierta el fallo dictado desestimándose la causal objetiva alegada porR. y se haga lugar a las causales subjetivas por ella invocadas decretándose de esta manera la disolución del vínculo marital por exclusiva culpa de la parte contraria.
Con esa finalidad, es que repasa cada uno de los motivos que sustentaron su contrademanda –procurando se revean las conclusiones desestimatorias de sus planteos que sostienen la sentencia- arguyendo la absurda y arbitraria valoración de las probanzas efectuada por el tribunal. Y en ese discurrir alega:
- con relación al “abandono voluntario y malicioso”: la causal debe considerarse probada con la exposición civil obrante en autos (fs. 343); con la propia declaración del S.R. en oportunidad de la audiencia de vista de la causa, así como de sus dichos que fueran colectados y transcriptos en el veredicto (fs. 256), de los que surgen que ella nunca quiso separarse y que el distanciamiento habido entre los entonces cónyuges fue gravoso para su persona teniendo en consideración su condición sociocultural y sus convicciones religiosas...
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