Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 039585/2018

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “Redin, N.N.c.P., E.E. y otro s/ Daños y perjuicios”

n° 39.585/2018 -Juzgado Civil n° 51

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2023,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Redin, N.N.c.P., E.E. y otro s/

Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada con fecha 15/6/2022, en la que se rechazó la demanda promovida por N.N.R. contra Eduardo Ernesto USO OFICIAL

    Pavón y S.N.A.; apeló la actora. Sus quejas fueron presentadas el día 27/2/2023 y merecieron la contestación del codemandado P. el 14/3/2023.

    En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes En primer término y para una mejor comprensión del caso, considero conveniente efectuar un relato de los hechos que dieron origen al presente litigio.

    a.- La actora promovió demanda a fin de obtener la restitución de los bienes mobiliarios y los U$S 20.500 que dijo haber erogado a los demandados en el marco de una operación de compraventa que se vio frustrada por la mala fe de aquéllos, respecto al inmueble ubicado en Av. Corrientes 4566, piso 12,

    departamento 42, de esta ciudad. Además, reclamó el cobro de una indemnización por daños y perjuicios por los conceptos que detalló.

    Refirió la accionante que para el año 2016 trabajaba en el Estudio Jurídico del Dr. De La Colina, el cual llevaba varias causas del demandado P., a quien califica como “amigo de la familia” desde hacía más de doce años. Expuso que en el mes de febrero o marzo de ese año, el Sr. P. puso en venta el inmueble para cubrir deudas, motivo por el cual le encargó a ella que se ocupara del tema.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Luego de una operación frustrada, P. le ofreció que fuera ella la compradora del departamento en un precio de U$S 63.000, que luego aumentó a U$S 68.000, ambas ofertas aceptadas por la actora.

    Indicó que el pago se acordó de la siguiente manera: U$S 20.000

    (entregados en julio de 2016), un automóvil marca Renault Logan cuyo valor equivalía a U$S 10.000 (retirado por P. en julio de 2016) y U$S 500 que la actora entregó a pedido del demandado en octubre de 2016. La demandante se haría cargo de los honorarios que adeudaba P. al Estudio por el juicio por cobro de expensas y los honorarios de la abogada del consorcio, pertenecientes al inmueble objeto de la operación. Todo ello ascendía a U$S 48.000, por lo que quedaba un remanente de U$S 20.000 a pagar en un plazo de 12 a 24 meses en cuotas fijas.

    Dijo que en parte de pago la actora le entregó U$S 20.000, el automotor mencionado y la suma de $58.603,56 en concepto de arreglos urgentes y necesarios del departamento, con la promesa de que se firmaría un boleto de compraventa. Señaló que el 18/7/2016 se le entregó la posesión del bien para que comenzara con las refacciones, las que duraron hasta el mes de diciembre, con la finalidad de dejarlo en condiciones para trasladar allí el estudio jurídico en enero de 2017.

    Explicó la actora que la estrecha relación de confianza y amistad que habían forjado junto con P. y su pareja Asam, los hizo prescindir de formalidades, y ello dio motivo para que los accionados cambiaran de parecer,

    cambiaran la cerradura, y con el departamento totalmente renovado, finalmente, se lo vendieran a otra persona.

    La accionante manifestó que con fecha 4/10/2016 envió a la E.P. el pedido de un Poder Irrevocable de venta a su favor por el lapso de quince días para asegurarse la transferencia de dominio del inmueble,

    debido a que P. estaba enfermo, y viajaba a Egipto.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación El 8/10/2016 Pavón la llamó pidiéndole más dinero, por lo que le hizo entrega de U$S 500, y le explicó que necesitaba firmar el boleto de compraventa,

    ya que se encontraba en posesión del bien.

    El día 13/10/2016, P. concurrió a la Escribanía Peruzzotti para firmar el poder irrevocable de venta, pero no se pudo concretar debido a que éste olvidó su DNI, por lo que dijo que iba a concurrir la semana siguiente, hecho que no sucedió.

    La reclamante refirió que al regreso del viaje de los accionados, Asam le pidió un monto mínimo de $ 50.000 para cubrir las deudas del pago de la tarjeta del viaje y de los obreros que P. había dejado en su casa de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a lo que ella le contestó que tenía U$S 10.000 para entregarles USO OFICIAL

    pero que antes debían firmar el contrato.

    El 5/12/2016 intercambió mensajes con P. y el 17/12/2016

    cuando R. se trasladaba al inmueble para colocar el aire acondicionado perteneciente al estudio jurídico del Dr. De La Colina, P. la amenazó e intentó

    violentar la puerta del departamento. Al no poder entrar, P. radicó una denuncia por usurpación ante la comisaría n° 11, mientras que el personal policial se retiró cuando R. les comunicó que había comprado la propiedad.

    El día 22/12/2016 le informaron telefónicamente que un copropietario había llamado a la policía porque estaban rompiendo la puerta del departamento.

    Desde ese momento, la actora esgrime que se vio despojada de la posesión del bien,

    y aunque se dirigió a la comisaría n° 11 para radicar la denuncia pertinente, no se la tomaron aduciendo que había una denuncia de usurpación en su contra por el mismo bien.

    En ese contexto, la actora decidió enviar cartas documento el 30/12/2016 reclamando la devolución de todo el dinero entregado a cuenta del precio convenido, la devolución del automóvil, el reintegro de los gastos efectuados en las mejoras del departamento y de los objetos personales y de uso profesional de R. que habían quedado allí.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Además, la accionante dijo que el 16/1/2017 realizó una denuncia por amenazas en Unidad Fiscal Este con motivo del suceso ocurrido el 17/12/2016.

    Postula la mala fe de los demandados en el cumplimiento de su obligación, ocasionándole graves perjuicios por lo que solicita su resarcimiento.

    b.- Al contestar demanda, P. manifestó que nunca tuvo una relación de amistad con la actora, en tanto ella era empleada del estudio jurídico del Dr. De La Colina, y que estaba próxima a recibirse de abogada. Que conocía a M.G., el hijo de la actora, quien trabajaba en el estudio atendiendo asuntos inmobiliarios y colocación de dólares y préstamos en dólares a través de una agencia. G. ofreció hacerle trabajar unos dólares que tanto él como Asam tenían ahorrados, con el objeto de cubrir los gastos de una hipoteca.

    Que cuando G. se enteró que P. iba a comprar un automóvil, le ofreció venderle uno de los suyos por el precio de US 10.000, por lo que se suscribió un boleto de compraventa automotor y un papel por responsabilidad civil y penal, a cambio del pago en efectivo.

    Expuso que cuando viajó a Egipto le dejó las llaves del departamento a G. para que lo mostrara a la venta y le guardara la correspondencia; que bien estaba en perfecto estado y que R., aprovechando el viaje de la pareja,

    comenzó a modificar el departamento de forma clandestina, para transformarlo en estudio jurídico, desvalorizándolo, por lo que perdió dinero al momento de su venta.

    En diciembre le perdió la confianza al ver el estado del bien, por lo que radicó una denuncia por usurpación.

    Dijo que esos hechos provocaron un estado de “guerra”, y que por despecho R. realizó una denuncia en enero por supuesta agresión que nunca existió, seguido de una serie de maniobras fraudulentas, e incluso concurriendo a su domicilio para recuperar el automóvil que G. le había vendido.

    Si bien reconoció las firmas que se le atribuyen en los recibos de pago acompañados por la accionante, negó su contenido.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación c.- Por su parte, la codemandada Asam también negó la supuesta relación de amistad con la actora, y expuso, al igual que P., sobre la relación comercial que se generó con el hijo de la accionante, M.G.. Reconoció

    la firma que se le atribuye en el recibo de pago, pero indicó que aquél sólo decía el importe y la fecha, no tenía imputación, y sostuvo que fue llenado posteriormente con motivo del enfrentamiento de la actora con el Sr. P..

    d.- Luego de efectuar un preciso encuadramiento jurídico de la cuestión y una valoración de las probanzas de autos, la Sra. Jueza de grado concluyó que no se había acreditado que hubiesen existido tratativas negociales a favor de la actora, ni que en su caso aquéllas se frustraran por responsabilidad de la parte demandada. Asimismo, consideró que no había elementos suficientes para que USO OFICIAL

    tuviera lugar la devolución de dinero y enseres, por lo que rechazó la demanda en su totalidad.

  3. Agravios La parte actora criticó la solución del caso y solicitó la revocación de la sentencia. Postuló que se acreditaron las tratativas precontractuales con el demandado P. con motivo de la compraventa de un inmueble, y que se frustraron por la actitud de los demandados.

    Sostuvo que los accionados reconocieron sus firmas en los recibos de pago. Indicó que las negociaciones entre las partes no se limitaron a tratativas verbales o por escrito previas a...

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