Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2019, expediente CIV 057454/2017

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 57454/2017. REDIN, N.N.c.P., EDUARDO ERNESTO Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de diciembre de 2019.- RM fs. 261 AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio que obra a fojas 232/34, que dispuso el levantamiento de la totalidad de las medidas cautelares decretadas en autos.

En lo autos principales caratulados: “R.N.N. c/ P.E.E. y Otro s/ Daños y Perjuicios”, la parte actora reclama la devolución de la suma de U$S0000, y la suma de $ 00000 en concepto de daños y perjuicios, tal como surge de los diferentes rubros que integran dicha pretensión, que se encuentran detallados en la liquidación que obra a fojas 303 vuelta (Daño al automotor, daño emergente, daño moral, objetos varios, lucro cesante, otros gastos, arreglos al departamento).

Como puede advertirse , de la demanda iniciada no surge que la parte accionante pretenda algún derecho respecto del inmueble sito en Av. Corrientes 4566 Piso 12, D.. 42 (C., que supuestamente había sido objeto de una operación inmobiliaria frustrada entre la parte actora y la demandada, ello según los hechos relatados en el escrito de inicio.

Tal como lo señala el magistrado de grado, la parte actora no inició juicio de escrituración alguno respecto del inmueble mencionado “ut supra”, sino una acción de reintegro de sumas de dinero con más los daños y perjuicios invocados.

En definitiva, se está ante un proceso de conocimiento en el cual de acuerdo a la prueba ofrecida y producida en autos, el magistrado de grado en su oportunidad procesal deberá

dictar la sentencia que haga lugar al reclamo o su rechazo.

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30324360#251405543#20191205103614825 Ahora bien, examinadas las constancias de autos, esta Sala considera que no se encuentra acreditada prima facie la verosimilitud del derecho invocado ni reunidos los recaudos que habiliten la procedencia de las medidas cautelares ordenadas en los presentes (anotación de litis y prohibición de innovar).

En efecto, la sola existencia de un proceso ordinario de daños y perjuicios y la invocación de los hechos efectuados por la parte actora no bastan para que se configure la verosimilitud del derecho, puesto que las circunstancias fácticas se encuentran controvertidas por la parte demandada.

Las medidas...

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