Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 26 de Mayo de 2022

Presidente419/22
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

REGISTRADO BAJO EL Nro. 100, F° 208, T° 26.-

//ta Fe, 26 de Mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos caratulados "REDERO, JOSE HORACIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ: 21-26169422-8), venidos para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los señores L.M.R., M.S.R., M.L.R. y D.G.R. en fecha 18/11/21 (fs. 52) contra la resolución de fecha 17/11/21 (fs. 49/51); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que por resolución de fecha 17/11/21, la a quo rechazó la sumaria información oportunamente promovida por los apelantes y les impuso las costas en virtud del principio objetivo del vencimiento. Para así decidir, sostuvo que la gestión sumaria no tendrá favorable acogida en razón de la paupérrima actividad probatoria e inconsistencia de las producidas; que no se dio razón fehaciente del motivo por el que el Sr. R. falleció en La Rioja; que los tres testigos presentados no son coincidentes entre sí, surgiendo inconsistencias entre las declaraciones; que las normas de los arts. 2336 y 2643 del C.C.C. han sido calificadas de orden público y como tal indisponibles en principio para las partes; que el acta de defunción es un instrumento público emanado de la Fe Pública Administrativa delegada por el Estado; que el acta de defunción acompañada fue confeccionada en la ciudad de La Rioja, y es sabido que para su confección requieren la entrega del último DNI del causante, debiendo suponer que de allí surge el domicilio Artigas N° 1279-B° Evita que el instrumento público consigna; que no existe en autos copia del último documento nacional de identidad del difunto; que el material probatorio colectado en autos resulta contradictorio e insuficiente para la procedencia de la prórroga de competencia, no resultando suficiente la gestión sumaria, ya que admitirla implicaría desconocer la posible afectación de derechos de otros sucesores y acreedores no contemplados como parte en el presente proceso (fs. 49/51).

  2. - Que radicada la causa ante este Cuerpo, el recurrente se agravia en cuanto el último domicilio del causante no es el que figura en la partida de defunción, sino el domicilio de su residencia habitual al momento de su fallecimiento teniendo en cuenta el factor de permanencia; que el dato del lugar de la muerte mencionado en la partida de defunción puede ser desvirtuado por otras pruebas; que el fallo recurrido pretende determinar el último domicilio del causante a través del domicilio que figura en la partida de defunción de uno de los causantes, en...

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