Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2022, expediente FPA 003921/2022/CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3921/2022/CA3

Paraná, 06 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “REDENGAS S.A. CONTRA

AFIP-DGI S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. Nº FPA 3921/2022/CA3,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la remisión efectuada por el Dr.

D.E.A., titular de Juzgado Federal N°2 de Paraná,

debido al conflicto negativo de competencia suscitado con el Dr. L.D.R., titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.

II- Que del estudio de las constancias de la causa surge que la parte actora, Redengas S.A., promueve acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del art. 322 del CPCCN, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

Requiere que se despeje la situación de incertidumbre ocasionada por la normativa vigente referida a la aplicación del ajuste por inflación en la determinación del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2016 y 2017. Asimismo, solicita el dictado de medida cautelar y deduce recusación sin causa contra el Sr. Juez Federal Nº 2

de Paraná, Dr. D.E.A..

El 28/04/2022 el magistrado actuante se inhibe de continuar entendiendo en las presentes actuaciones y dispone su pase al Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1, Dr. L.D.R.. Éste, a su turno,

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

declara improcedente la recusación formulada y devuelve la causa al Juzgado de origen.

Contra dicha decisión, la parte actora interpone recurso de apelación que es admitido por esta Cámara 29/06/2022.

Devuelta la causa, el Dr. L.D.R., titular del Juzgado Federal N°1 de Paraná, dicta resolución que imprime al caso el trámite sumarísimo, declara la improcedencia de la recusación sin causa (art. 14 último párrafo del CPCCN)

y remite el expediente al Juzgado de origen.

El Dr. D.E.A. rechaza tal remisión y dispone la devolución del expediente al Dr. L.D.R., que lo remite a esta Cámara para que resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado.

Mediante resolución del 15/09/2022 esta Cámara, por mayoría de votos, dirime el conflicto negativo de competencia y declara competente para intervenir en autos al Dr. D.E.A..

Para decidir de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR