Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2022, expediente FPA 003921/2022/CA003
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3921/2022/CA3
Paraná, 06 de octubre de 2022.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas “REDENGAS S.A. CONTRA
AFIP-DGI S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. Nº FPA 3921/2022/CA3,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la remisión efectuada por el Dr.
D.E.A., titular de Juzgado Federal N°2 de Paraná,
debido al conflicto negativo de competencia suscitado con el Dr. L.D.R., titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad.
II- Que del estudio de las constancias de la causa surge que la parte actora, Redengas S.A., promueve acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del art. 322 del CPCCN, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
Requiere que se despeje la situación de incertidumbre ocasionada por la normativa vigente referida a la aplicación del ajuste por inflación en la determinación del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2016 y 2017. Asimismo, solicita el dictado de medida cautelar y deduce recusación sin causa contra el Sr. Juez Federal Nº 2
de Paraná, Dr. D.E.A..
El 28/04/2022 el magistrado actuante se inhibe de continuar entendiendo en las presentes actuaciones y dispone su pase al Sr. Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1, Dr. L.D.R.. Éste, a su turno,
Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
declara improcedente la recusación formulada y devuelve la causa al Juzgado de origen.
Contra dicha decisión, la parte actora interpone recurso de apelación que es admitido por esta Cámara 29/06/2022.
Devuelta la causa, el Dr. L.D.R., titular del Juzgado Federal N°1 de Paraná, dicta resolución que imprime al caso el trámite sumarísimo, declara la improcedencia de la recusación sin causa (art. 14 último párrafo del CPCCN)
y remite el expediente al Juzgado de origen.
El Dr. D.E.A. rechaza tal remisión y dispone la devolución del expediente al Dr. L.D.R., que lo remite a esta Cámara para que resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado.
Mediante resolución del 15/09/2022 esta Cámara, por mayoría de votos, dirime el conflicto negativo de competencia y declara competente para intervenir en autos al Dr. D.E.A..
Para decidir de ese...
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