Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2022, expediente FPA 003921/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3921/2022/CA1
Paraná,29 de junio de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “REDENGAS SA CONTRA AFIP –
DGI SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 3921/2022/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora en fecha 26/05/2022, contra la providencia del 13/05/2022 dictada por el Sr. Juez Federal N°2 S., Dr. L.D.R., que declaró
improcedente la recusación sin causa efectuada ante el Juez Federal Nº 2, Dr. D.E.A., y su consecuente inhibición; con fundamento en lo previsto en el último párrafo del art. 14 del CPCCN.
El recurso se concedió el 07/06/2022 y pas+o la causa para resolver el 16/06/2022.
II- Que, la parte apelante alega que el Magistrado ha efectuado una errónea interpretación de la normativa procesal aplicable.
Sostiene que el art. 14, último párrafo, del CPCCN
excepciona la recusación sin causa para los procesos sumarísimos y que la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad planteada (art. 322 del CPCCN), en el caso, debe tramitar por la vía ordinaria.
Expresa que la cuestión a debatir en la causa –aplicación del ajuste por inflación impositivo– requiere de un análisis profundo y de la producción de prueba Fecha de firma: 29/06/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
pericial, lo que no coincide con las características del proceso sumarísimo.
Refiere que conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Santiago Dugan Trocello S.R.L.”, debe concluirse que planteos como el presente deben tramitar por la vía ordinaria.
III-
-
Que, al analizar las circunstancias de la causa, se observa que la parte actora, Redengas S.A.,
promueve acción meramente declarativa de inconstitucionalidad –art. 322 del CPCCN–, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) a fin de que se despeje la situación de incertidumbre ocasionada por los arts. 39 de la ley 24.073, 4 de la ley 25.561 y de toda aquella norma que le impide aplicar el ajuste por inflación en la determinación del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2016 y 2017.
Opone recusación sin causa con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba